25000-23-24-000-2001-0334-01(AC-629)

ACCION DE TUTELA – Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial / CARRERA JUDICIAL – Negada acción de tutela con respecto a concurso para Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración por efecto de sentencia del Consejo de Estado sobre concurso de méritos / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Efectos de la sentencia Consideró el demandante en tutela, que al proceso radicado con el No. 0094-760-98, que culminó con la sentencia de 11 de noviembre de 1999 cuyas partes fueron LUIS EDMUNDO MEDINA MEDINA y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, debió citársele por cuanto en él se solicitó la nulidad de actos administrativos que conferían derechos ciertos a particulares, como el suyo, al aparecer inscrito en el registro nacional de elegibles; que al no hacerlo se vulneró el derecho al debido proceso. En el expediente se observa la demanda que dio origen al mencionado proceso indicándose con precisión que la acción intentada era de nulidad y restablecimiento del derecho. La norma que prevé la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en manera alguna implica que en esta clase de acciones solo sea viable pedir la nulidad de actos de carácter particular. Por el contrario, resulta también procedente solicitar la nulidad parcial de actos de carácter general, o su inaplicación en el caso concreto, si el demandante considera que también están viciados de nulidad y de ellos deviene una lesión a su derecho. Pero, en todo caso, se repite, los efectos de la sentencia no son erga omnes, sino inter partes. Si bien la sentencia proferida en el proceso No. 0094-760-98 determinó la nulidad de los actos acusados sin precisar que ella afectaba solo los intereses del entonces demandante, dado el contexto del proceso, necesario es entender que, como se pidió en la demanda, solo afectaba a LUIS EDMUNDO MEDINA MEDINA. En estas condiciones, concluye la Sala que no era obligatorio citar al actor al proceso mencionado y, en consecuencia, no encuentra vulnerado el debido proceso invocado. En este caso, el fin primordial de esta acción es que como resultado de ella se disponga que el Consejo Superior de la Judicatura mantenga por el término legal la inscripción en el registro nacional de elegibles para el cargo de Magistrado de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y la tutela no se interpone con el señalado carácter de mecanismo transitorio, ni está probado perjuicio irremediable alguno. Siendo ello así, lo indicado es que el señor Galindo Nieves ejerza ante la jurisdicción contenciosa la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de obtener la nulidad del acto proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y, como consecuencia, el restablecimiento del derecho que cree vulnerado. ACCION DE TUTELA – Rechaza impugnación de coadyuvante / COADYUVANCIA – Requisitos y facultades en acción de tutela Del artículo 52 del C. de P. C. se colige que el coadyuvante es siempre una parte accesoria o secundaria y por ello su actuación se limita a reforzar los argumentos tendientes a la prosperidad de pretensiones ajenas. En consecuencia, no puede modificar ni ampliar el objeto del litigio para que sobre ella exista una decisión y de igual manera no puede interponer recursos que el coadyuvado no desee porque entonces hay una actuación procesal contraria a la de la parte principal. Considera la Sala que desacertó el Tribunal al proteger derechos de los coadyuvantes cuya condición, dicho sea de paso, nunca fue reconocida en el proceso y que, en gracia de discusión, aún admitiendo la calidad del señor Daza Molina como coadyuvante, forzoso resulta concluir que no estaba en capacidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por

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