25000-23-24-000-2001-0265-01(AP-139)

ACCIÓN POPULAR – Recuperación de espacio público invadido por vendedores ambulantes / VENDEDORES AMBULANTES – Ocupación de espacio público / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Vulneración por vendedores ambulantes / INCENTIVO – Improcedencia de reconocimiento en contra de autoridad que ha cumplido sus funciones Salvo el caso de la señora Ana Isabel Sánchez Peña, no aparece demostrado que la administración de San Cristóbal hubiera otorgado a esos vendedores permiso para ocupar la referida zona de uso público, sino que algunos de ellos, validos de autorizaciones concedidas a otras personas y del hecho de estar censados como vendedores ambulantes, han permanecido largo tiempo en ese lugar, y otros ni siquiera cuentan con las supuestas autorizaciones. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7, del decreto 1.421 de 1.993, es deber de los alcaldes locales dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección y conservación del espacio público, con sujeción a la ley. Así las cosas, si el Alcalde de San Cristóbal ha ejecutado actos tendientes a la recuperación del andén frente al Hospital de La Victoria, ocupado por vendedores estacionarios, no podría ordenársele que para proteger el derecho o interés colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de bienes de uso público realice operaciones que ya ha estado realizando con ese fin. Sin embargo, la Sala considera procedente señalar un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que el Alcalde de San Cristóbal culmine las diligencias que viene adelantando con miras a restituir el espacio público ocupado en el andén frente al Hospital de La Victoria. Y en cuanto al incentivo solicitado por el demandante, ha de decirse que no hay lugar a su reconocimiento, porque en el presente caso no se puede imputar a la administración el incumplimiento de sus funciones que hubiera ocasionado la violación del derecho colectivo invocado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0265-01(AP-139) Actor: JOSÉ ÉLBERT GÓMEZ Demandado: ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Acción popular Resuelve la Sala la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia de 21 de mayo de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

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