25000-23-24-000-2001-0127-01(2847)

ACCION DE NULIDAD – Presupuestos. Copia del acto acusado con sus constancias de publicación, notificación o ejecución, según el caso / COPIA DEL ACTO ACUSADO – Proceso electoral. Sentencia inhibitoria / DEMANDA ELECTORAL – Copia auténtica del acto acusado. Presupuestos procesal / PROCESO ELECTORAL – Copia auténtica del acto acusado: presupuesto procesal El artículo 139 del C.C.A., subrogado por el artículo 25 del D.E. 2304 de 1989, señala que para el ejercicio de la acción de nulidad, con la demanda se debe presentar una copia autenticada del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso. Esta Corporación ha insistido en que la copia auténtica del acto acusado es presupuesto procesal de la demanda y su falta impide que se admita; si además se omite aportarla en cumplimiento de una orden del juez, no queda otra alternativa que rechazar la demanda. A pesar de esa irregularidad, el proceso se adelantó sin copia auténtica del acto acusado, pues no fue allegado en ningún otro momento procesal; es decir que en la oportunidad de proferir sentencia no obra en el proceso el acto objeto de juzgamiento. La deficiencia anotada es insaneable en el actual estado del proceso, en que la Sala debe decidir mediante sentencia, para lo cual debe contar con la copia válida del acto atacado que debe obrar físicamente en el expediente; su ausencia de la actuación, adelantada para debatir su legalidad, tiene el efecto de impedir un pronunciamiento de fondo. En consecuencia la Sala revocará la sentencia del Tribunal y en su lugar se inhibirá de proferir una decisión de fondo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0127-01(2847) Actor: GERMAN HERNANDO PINZON PINZON Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE NEMOCON Superado el trámite de la segunda instancia se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante y por el Procurador Segundo Judicial Administrativo contra la sentencia del 11 de octubre de 2001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES

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