25000-23-24-000-2001-0126-01(2556)

ACCION ELECTORAL – Acumulación de procesos. Acumulación de pretensiones / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia en materia electoral / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Procedencia en materia electoral / NULIDAD DESIGNACIÓN DE SECRETARIO DE GOBIERNO – Improcedencia frente a indebida acumulación de pretensiones / RECHAZO DE DEMANDA ELECTORAL – Procedencia por indebida acumulación de pretensiones / PROCESO ELECTORAL – Acumulación de procesos. Acumulación de pretensiones En materia electoral la acumulación de procesos tiene regulación en norma especial, en los artículos 237 y ss del Código Contencioso Administrativo, mientras que la acumulación de pretensiones no se encuentra contemplada en el citado Código lo que permite la aplicación del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Como bien lo afirma el Tribunal, no existe identidad de causa en el sub-lite, pues no se puede afirmar que la declaratoria de nulidad deprecada provenga de un mismo hecho, porque aunque se demanda la nulidad del mismo decreto por la causal de aceptación por parte de los demandados de sendos nombramientos como Secretarios de Gobierno y de Tránsito y Transporte del Municipio de Zipaquirá, dentro de los 6 meses siguientes a la dejación del cargo de Concejal, frente al primero de los nombrados se señala que el titular fue declarado concejal electo en las últimas elecciones y no tomó posesión del cargo y, en relación con el segundo, se dice que ejerció el cargo de Concejal hasta el vencimiento del período anterior y fue nombrado en el cargo de Secretario de Transito y Transporte dentro del término a que se contrae la inhabilidad. Se trata entonces de diferentes situaciones de facto que requieren para su demostración, de elementos probatorios diferentes y, por otra parte , tampoco se advierte relación alguna de dependencia entre las pretensiones. Además, es claro que si bien los nombramientos están contenidos en un mismo decreto es lo cierto que cada uno de ellos constituye un acto administrativo distinto. Las razones señaladas son suficientes para concluir que la demanda adolece de indebida acumulación de pretensiones por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, p tanto, se confirmará la providencia del Tribunal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., mayo once (11) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0126-01(2556) Actor: GABRIEL PRIETO Demandado: SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.