NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia de suspensión provisional porque se pretermitió convocatoria previa para elección / CONCEJO MUNICIPAL – Trámite para elección de funcionarios / PERSONERO MUNICIPAL – Procedencia de suspensión provisional de la elección La elección de funcionarios de competencia de los Concejos Municipales -entre ellos el Personero Municipal- se hará dentro de los primeros diez días del mes de enero correspondientes a la iniciación de sus periodos constitucionales, y, en segundo lugar, que esa elección se debe hacer previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación que, para el caso del Municipio de Tenjo, corresponde a la señalada mediante proposición aprobada por la mitad mas uno de los asistentes en sesión pública. El periodo constitucional del Concejo Municipal de Tenjo se inició el 2 de enero de 2001 y en esa fecha se produjo su instalación. En esa sesión de instalación, el concejo eligió a la Doctora Luz Helena Morales Malaver como Personera Municipal. Esto se encuentra demostrado con el acta de la sesión de esa fecha, allegada al expediente en fotocopia autenticada. Ahora, del contenido de esa misma acta se desprende que la elección se hizo sin que se hubiera cumplido con el requisito de la convocatoria previa con tres días de anticipación a la fecha de la elección, pues si el concejo se instaló el 2 de enero y la elección la hizo el mismo día, esa Corporación no pudo realizar válidamente una convocatoria con esa finalidad, y mucho menos mediante proposición aprobada por la mitad mas uno de los asistentes a la respectiva sesión. Y es claro que la convocatoria a que alude el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, así como los artículos 20 y 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tenjo, debe hacerse a los miembros del Concejo Municipal y, en modo alguno, a los eventuales candidatos a funcionarios cuya elección corresponda a esa Corporación. La convocatoria a los Concejales tiene por finalidad enterar a éstos sobre la fecha en que se llevará a cabo la elección para conseguir una información de los candidatos que les permita ejercer su función de una manera acertada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0124-01(2595) Actor: FABIO HERNANDO PASTOR PASTOR Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE TENJO Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Señora Luz Helena Morales Malaver, demandada en este
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