25000-23-24-000-2001-0090-01(2698)

RECUENTO DE VOTOS – Concepto. Requisitos de procedencia El recuento de votos es un mecanismo previsto en la ley para verificar el verdadero resultado electoral, el cual consiste en contabilizar nuevamente el número de votos válidos que se registraron en determinadas mesas de votación. Sin embargo, en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y transparencia de la función administrativa, la segunda verificación directa de la votación está sometida a estrictas reglas procesales, puesto que de lo contrario no se perfeccionaría rápidamente el proceso electoral. Así, el artículo 1º, numeral 2º, del Código Electoral dispone la publicidad de los escrutinios, por lo que es fácil colegir que el recuento de votos también debe ser público. De igual manera, el artículo 164 del mismo código señala que la solicitud de recuento de votos “deberá presentarse en forma razonada”, de ahí que la petición deba ser motivada y, por ende, escrita para explicar las razones en que se fundamenta la petición. Asimismo, la solicitud de recuento de votos puede presentarse ante los jurados de votación, ante las comisiones escrutadoras distritales, municipales y zonales y ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral cuando se cumplen las condiciones señaladas en el último inciso del artículo 182 del Decreto 2241 de 1986. RECLAMACIÓN ELECTORAL – Verificación de documento electoral no es causal de reclamación / DOCUMENTO ELECTORAL – Requisitos para que proceda solicitud de observación / COMISIÓN ESCRUTADORA – Competencia en materia de reclamación electoral. Observación de documento electoral Una lectura integral de la norma que se considera infringida evidencia que la verificación de documentos electorales no se consagra como causal de reclamación, pues aquellas no sólo son taxativas (están consagradas en los artículos 122 y 192 del Código Electoral) sino que expresan razones suficientes para acudir a la autoridad administrativa competente en aras de obtener una modificación de los registros electorales. En tal sentido, la solicitud de observación de un documento no contiene, por si solo, un motivo para justificar el cambio de datos electorales y, por lo tanto, no puede entenderse como una causal de reclamación. Lo dicho, entonces, significa que ¿la Comisión Escrutadora Departamental debía negar todas las solicitudes que no constituyen reclamaciones administrativas?. Para esta Sala la respuesta al anterior interrogante es negativa, pues si bien es cierto que las reclamaciones son unas de las principales formas de acceder a las autoridades electorales que realizan los escrutinios, no es menos cierto que no son las únicas. En efecto, el proceso electoral no excluye la forma genérica para dirigirse a las autoridades públicas, esto es, el ejercicio del derecho de petición ni el derecho de acceso a los documentos públicos, el cual concreta y desarrolla el derecho ciudadano de participación en el control del poder político que resulta determinante en el proceso electoral. Sin embargo, solamente puede accederse a la solicitud de observación de documentos si se solicita expresamente y si se trata de documentos públicos. DERECHO AL VOTO – Límites / SUFRAGIO IRREGULAR – Genera exclusión de votos / VOTO – Exclusión por sufragio irregular / EXCLUSIÓN DE VOTOS – Protección del principio de eficacia del voto / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Exclusión de votos El derecho político a elegir y ser elegido constituye uno de los pilares básicos del Estado Democrático, pues difícilmente podría concebirse una democracia

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