25000-23-24-000-2001-0074-01(AP-244)

RECURSO DE APELACION – Falta de sustentación del recurso no es óbice para que éste sea concedido y asumido por el superior en las acciones populares / ACCION POPULAR – Falta de sustentación del recurso de apelación En el caso que se examina, la parte demandada se limitó a indicar que apelaba el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin exponer las razones de su disentimiento. En tal evento, es necesario tomar en consideración que debido al carácter informal de las acciones constitucionales, su naturaleza popular y el fin perseguido, consistente en dar protección efectiva y oportuna frente a la vulneración de los derechos e intereses colectivos por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, se entiende de suyo que la expresión de disentimiento de la entidad demanda frente al fallo contiene la solicitud de revisión del mismo por parte del superior jerárquico, precisamente por no compartir la decisión contenida en la sentencia objeto de impugnación. En consecuencia, si bien la disposición legal antes comentada no es aplicable a la acción popular, ni existe tampoco una similar en la ley 472 de 1998 que la regule, en atención a la naturaleza, características y finalidad de ésta última, y en orden a hacer efectivo el derecho de acceso integral a la administración de justicia, lo mismo que en garantía del debido proceso y del derecho de defensa, para la Sala, la sola manifestación de interposición del recurso de alzada es suficiente para que éste sea concedido y sea asumido el conocimiento del asunto por el superior en segunda instancia. Nota de Relatoría: Ver sentencia AC-6812 del 11 de febrero de 1999 de la Sección Tercera DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Violación. Matadero de Sesquilé / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Violación La acción interpuesta tiene por objeto solicitar que sea iniciada la construcción o adecuación de un nuevo matadero municipal o regional, adoptando las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente, y lograr el resarcimiento de los daños causados con la inadecuada operatividad y ubicación del matadero, dada la vulneración de los derechos de carácter colectivo que los actores citan como fundamento de las pretensiones. Resulta evidente que el funcionamiento del matadero de Sesquilé en las condiciones y circunstancias probadas en este proceso, causa una flagrante violación al derecho colectivo del goce de un ambiente sano al tiempo que constituye una amenaza grave y cierta a la salubridad pública, por su deficiencia estructural y operativa, aunando a ello la prolongada inobservancia de los requisitos legales para su funcionamiento por parte de la autoridad local lo cual influye en el deterioro del ambiente, y eleva el riesgo de contaminar la carne destinada al consumo humano, lo que implica riesgos para la salubridad pública de los usuarios de tal establecimiento y consumidores finales de los productos que allí se elaboran. En consecuencia, tal como lo dispuso el a quo en la sentencia objeto de apelación, se impone amparar los derechos colectivos invocados por los actores, esto es, al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública. Nota de Relatoría: Ver sentencia AP-0258 de 2001 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA

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