25000-23-24-000-2001-0027-01(AG)

MINISTERIO DE DEFENSA – Reclasificación de grados y salarios: improcedencia de la acción de grupo / CONFLICTO LABORAL POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS – Su solución no puede plantearse mediante la acción de grupo / ACCION DE GRUPO – Su naturaleza es exclusivamente indemnizatoria El perjuicio aducido radica en el no cumplimiento de lo establecido en los Decretos 031 de enero 10 de 1997 y 194 de enero 30 de 1997, en concordancia con el Acta de Acuerdo de 6 de mayo de 1997 y el Acta final del Comité de Seguimiento de este Acuerdo de fecha 25 de mayo de 1997, suscritos por la Asociación de Servidores Públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares ASEMIL y el Ministerio de Defensa Nacional, normas mediante las cuales se ordena una reclasificación de grados y salarios de los funcionarios, trabajadores y empleados del Ministerio de Defensa Nacional que prestaban sus servicios en los ciento cuarenta y cuatro dispensarios médicos que funcionaban en el país y en el Hospital Naval de Cartagena que pasaron del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares a partir del 1o de marzo de 1996, a la planta de personal en salud del Ministerio de Defensa. Establece la Sala que la reclamación establecida en las pretensiones de la presente acción no son esencialmente indemnizatorias como se desprende en el libelo de la demanda, porque lo que se pretende es que se ordene al Ministerio de Defensa el cumplimiento de las normas citadas que tratan de derechos derivados de relaciones laborales que se encuentran en conflicto y que inclusive según lo dicho en la misma demanda, ha sido sometida a conciliación con ASEMIL. Se concluye entonces, como lo manifiesta el A quo, que la acción de grupo no está instituida para dirimir conflictos de carácter laboral, y que los accionantes están planteando un conflicto laboral a dirimir entre algunos trabajadores de la planta de personal en salud con el Ministerio de Defensa al no habérseles incluido en la aplicación de las normas que imperan para todos los trabajadores del sistema de salud del Ministerio de Defensa, situación que escapa del objeto de la acción ya que, se reitera, ésta es exclusivamente indemnizatoria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá, veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0027-01(AG) Actor: CLEMENTINA AGUILAR MENESES Y OTROS Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Referencia: Asuntos Constitucionales – Acción de Grupo –

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