25000-23-24-000-2000-8801-01(20063)

SUSPENSION PROVISIONAL DE ADENDOS AL REGLAMENTO DE CONVOCATORIA – Improcedencia / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO CONSUMADO – Improcedencia / ADENDOS AL REGLAMENTO DE CONVOCATORIA – Improcedencia de suspensión provisional Considera la Sala que, aun cuando la suspensión provisional no procede respecto de actos cuyo efecto se encuentra agotado o consumado, dicha situación no se encuentra acreditada en este caso; debe tenerse en cuenta que en el expediente obran apenas copias simples de los Adendos 6 y 7 de junio de 2000, y aún obviando esta circunstancia, tampoco existe constancia de su ejecutoria; así las cosas, no estando probado que el Decreto en mención está en firme, forzoso es concluir que la norma demandada continúa surtiendo efectos. Nota de Relatoría: Se citan los autos del 27 de enero de 1994, Exp. 2729 de la Sección Primera; del 7 de julio de 1988, Exp. 1301 y del 28 de febrero de 1980 Exp. 6451 DELEGACION PARA ADJUDICAR Y CELEBRAR CONTRATOS – Procedencia en el caso del Distrito Capital de Bogotá A partir del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, considera la Sala que, en principio, no es evidente la prohibición de efectuar una delegación como la que cuestiona el actor; en este sentido se reitera lo expresado en auto del 12 de julio de 2001, expediente número 20.388. De otra parte, encuentra la Sala que los Adendos demandados, según se desprende de su parte motiva, fueron expedidos con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 787 del 23 de noviembre de 1999 proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, el cual tuvo por objeto aprobar el Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB., cuyo artículo 18, parágrafo 2º., atribuye a la ETB la facultad de modificar o aclarar los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para la Primera y Segunda Fase del programa de enajenación; ésta norma aún se encuentra vigente. Nota de Relatoría: Se reitera auto del 12 de julio de 2001, Exp. 20388, ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-8801-01(20063) Actor: HERIBERTO S. VILLAMIL PEÑA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de

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