25000-23-24-000-2000-0856-01(2774)

TRASHUMANCIA ELECTORAL – Requisitos para que se configure / TRASTEO DE VOTOS – Requisitos para que se configure Esta circunstancia, la de enganchar ciudadanos residentes en otros lugares, para trasladarlos a determinado municipio el día de elecciones con el objeto de imponer autoridades y decisiones en contravía de la democracia, motivó la reacción del nuevo orden estatal que elevó a rango constitucional y desarrolló con las leyes citadas, una causal de nulidad electoral, que ha venido perfilando la jurisprudencia de esta Sala y que debe reunir los siguientes requisitos:1. Que los ciudadanos inscritos en el censo electoral, señalados por el demandante, no residen en ese municipio; 2. Que esos ciudadanos votaron en ese municipio;3. Que el número de votos cuestionados incida de tal manera que altere el resultado electoral. Es indispensable, entonces, que haya una inscripción de ciudadanos extraños, venidos de otros vecindarios, con la finalidad de facilitar con su voto el triunfo de opciones que carecen de suficiente respaldo popular en ese municipio. Es un vicio de la política que lesiona la democracia en su propia fuente, como es el municipio, evitando que sea gobernado con la mayor independencia, por los medios y dirigentes que escojan los ciudadanos oriundos del lugar o compenetrados con él, que son los primeros llamados a defender la recta administración de sus propios intereses. NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. No se probó trashumancia electoral / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Prueba / RESIDENCIA ELECTORAL – Concepto. Prueba Dice el recurrente que el fundamento de la sentencia impugnada radica en la falta de prueba de uno de los presupuestos señalados por la jurisprudencia para la configuración de la trashumancia electoral, que consiste en que las personas involucradas en esa práctica no son residentes del municipio en el cual votaron, y que el defecto probatorio proviene de que no se le otorgó la validez alguna a la certificación expedida por el Alcalde de Quetame del 10 de diciembre de 2000, con la cual se ha querido identificar a 157 ciudadanos que extraños a esa localidad. El principio de la buena fe que debe distinguir al ser humano, de manera particular en todas las gestiones que adelante ante las autoridades, recogido por el artículo 83 de la Carta, guarda armonía con el de la residencia electoral, que, además, se reafirma con la formalidad del juramento. Cuando en proceso contencioso administrativo se quiera desvirtuar la presunción de residencia electoral, que se deriva de la inscripción vigente en el censo, es necesario demostrar satisfactoriamente que los elementos constitutivos de la residencia se confunden con otro municipio o que ninguno de ellos constituye una realidad en el declarado con fines electorales. Como lo apreció el Tribunal, el certificado del Alcalde Municipal de Quetame, expedido el 10 de diciembre de 2000, sobre la no residencia de ciudadanos en esa localidad, no es prueba suficiente para desvirtuar la presunción legal de la residencia electoral basada en el registro en el censo electoral, porque certificar en esa forma no es su función de tal manera que no reúne los requisitos del instrumento público en los términos del artículo 251 del C. de P. C. Como no ofrece el expediente otros elementos de juicio relacionados con este tema de la residencia electoral y con las personas que sufragaron en los comicios del 29 de octubre de 2000, es forzoso concluir que no se configura la causal de nulidad por infracción del artículo 316 de la Constitución Política. Por tanto se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró impróspera la demanda. CONSEJO DE ESTADO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.