25000-23-24-000-2000-0827-01(2651)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Inhabilidad: celebración y ejecución de contrato / INHABILIDAD DE ALCALDE – Conteo de termino por celebración de contrato. Ejecución de contrato / EJECUCIÓN DE CONTRATO – No cuenta para efectos de configurar inhabilidad de alcalde Ha dicho la Sala en repetidas oportunidades que el término de inhabilidad de que trata la el artículo 95.5 de la Ley 136 de 1994, es el comprendido entre la celebración del contrato y la inscripción de la candidatura; que es preciso establecer separación entre dos actividades distintas, cuales son la celebración de un contrato y su ejecución, y que para efectos de la inhabilidad ha de tenerse en cuenta solo su celebración, porque así lo dispuso la ley, sin consideración a los tractos de su ejecución. El demandado no celebró contrato alguno dentro del término de inhabilidad con el municipio de Agua de Dios ni con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo, por lo cual no estaba inhabilitado para ser elegido, como resulta de las pruebas traídas al proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0827-01(2651) Actor: MARTHA CECILIA SALAZAR Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante, señora Martha Cecilia Salazar, contra la sentencia de 7 de junio de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. I. ANTECEDENTES 1. La demanda La señora Martha Cecilia Salazar presentó demanda, que adicionó y corrigió, para que se declarara nula la elección de Alcalde del municipio de Agua de Dios para el período de 2.001 a 2.003 y se ordenara la cancelación de la credencial que en tal calidad se expidió al señor Miguel Antonio Melo Pérez.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.