25000-23-24-000-2000-0802-01(2761)

INHABILIDAD DE ALCALDE – No se configura con fundamento en asignación del uso de espacios públicos a particulares / RECURSOS PARAFISCALES – No lo constituyen sumas cobradas por uso de espacio público / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia por no configurarse inhabilidad con fundamento en administración de recursos parafiscales El segundo cargo de la demanda gira alrededor de la administración de ingresos públicos de origen contractual, propiedad del municipio. Según la versión del tesorero de la Junta de Ferias y Fiestas Expo-Granada 2000, señor Miguel Antonio Moreno Duarte, fue él y no el Presidente quien tuvo a su cargo, en desempeño de su función, el empleo de los dineros y especies recibidos de comerciantes y particulares. No obstante, la conducta del demandado en cuanto asignó el uso de espacios públicos a particulares, no configura inhabilidad en los términos de la segunda parte del artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994, porque en ningún caso se ha afirmado que llegó a celebrar, por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo. Más aún, aceptando que la Junta de Ferias y Fiestas tuviera la función de recaudar los dineros pagados por los particulares por la explotación comercial del espacio público durante las festividades, el cargo tampoco reúne los elementos de la respectiva inhabilidad para ser alcalde, prevista en el artículo 95-6 de la Ley 136 de 1994. La junta no está dotada de personería jurídica, ni su creación ni sus funciones constan en ningún documento, como tampoco el tiempo en el cual el demandado ejerció la presidencia. Es un ente extralegal, sin reconocimiento oficial, ni representación legal. En tales condiciones no podía ser administradora regular de tributos fiscales o parafiscales, por ausencia de esa función pública que debe estar previamente determinada en la ley, en ordenanza departamental o en acuerdo municipal, con sometimiento a las correspondientes normas fiscales CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0802-01(2761) Actor: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ JARA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GRANADA Nulidad Electoral-Apelación Sentencia Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del

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