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CANDIDATO A ELECCION POPULAR – Aval otorgado a cabeza de lista cobija a todos los integrantes de la misma / ELECCION POPULAR – Aval cobija a todos los integrantes de la lista inscrita / PARTIDO POLITICO – Aval. Efectos de renuncia del candidato avalado / AVAL DE CANDIDATO A ELECCION POPULAR – Renuncia de candidato avalado A falta de un señalamiento en otro sentido, debe entenderse con arreglo a la jurisprudencia de la Sala y al artículo 93 del Código Electoral, que el aval otorgado por el Partido Popular Colombiano al señor César Aurelio Rosas Rodríguez, cabeza de lista para el Concejo de Bogotá, cobija a todos los integrantes de la lista inscrita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por dicho partido porque al momento de formalizar la inscripción de la lista el referido aval fue presentado como tal y todos los inscritos declararon bajo juramento estar afiliados a dicho partido político. Resulta contrario a la evidencia de los hechos y a la lógica de la actividad política que si todos los candidatos pertenecen al mismo partido solo se avale al cabeza de lista y no a los demás integrantes de la misma. En el mismo sentido, si por mandato legal la aceptación de la candidatura con la suscripción del acta respectiva implica la declaración bajo juramento de pertenecer al partido que otorga el aval, resulta innecesario a más de contradictorio que se pretenda exigir un aval adicional para ciudadanos que han inscrito su candidatura a nombre de ese partido y jurado su pertenencia al mismo. Es claro, además, que si bien el aval se otorga por decisión unilateral y potestativa del partido de conformidad con sus estatutos, para que el mismo exista en cuanto establezca y garantice los compromisos recíprocos que por mandato legal crea, será necesario que los avalados acepten el aval inscribiendo su candidatura y jurando pertenecer al partido, tal como ocurrió en el sub – judice. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 1407 de 13 de octubre de 1995, Sección Quinta. AVAL DE CANDIDATO A ELECCION POPULAR – Irrenunciabildiad. Irrevocabilidad / LISTA DE CANDIDATOS – Renuncia a candidatura. Irrenunciabilidad del aval / PARTIDO POLITICO – Irrevocabilidad de aval / AVAL ELECTORAL – Diferencias y semejanzas con aval comercial / NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL – Improcedencia con fundamento en carecer de aval electoral La renuncia a la lista de candidatos y la solicitud de retiro de la lista presentada por los señores César Aurelio Rosas Rodríguez y Luis Elbert Beltrán Fajardo no puede tener el efecto de dejar insubsistente la lista o revocar el aval otorgado. En efecto, solo se puede renunciar de los derechos de que se és titular a condición de que se pueda disponer de ellos y no esté prohibida la renuncia por la ley, según establece el Código Civil en el artículo 15. En el caso analizado, los candidatos bien podían renunciar a su candidatura, como en efecto lo hicieron, pero no retirar la lista porque evidentemente ello versaba sobre derechos de los cuales no eran titulares en cuanto implica los derechos fundamentales de los candidatos de elegir y ser elegidos, y tampoco podían revocar el aval, concedido por el Partido Popular porque el mismo, una vez otorgado y aceptado por la autoridad electoral con la formalización de la inscripción de la(s) candidatura(s), implica la asunción de las responsabilidades avaladas las cuales no pueden ser renunciadas libremente. El aval es otorgado por los partidos y movimientos políticos conforme a sus estatutos y en ellos se puede establecer la posibilidad de la revocatoria cuando se modifiquen las condiciones y requisitos tenidas en cuenta para su otorgamiento. No obstante, el aval deviene irrevocable en la medida en que su utilización haya determinado el surgimiento de obligaciones a

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