25000-23-24-000-2000-0624-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Su carácter ejecutivo o ejecutorio no se afecta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho / FACTURACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS – Exigibilidad de la reliquidación fundada en el silencio administrativo positivo y en la resolución de Superservicios / FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Ejecutividad y ejecutoriedad / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Inexistencia En el caso sub examine, como ya se vio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió la Resolución núm. 007098 de 17 de septiembre de 1999 declarando la existencia del silencio administrativo en favor de la actora; y a través de la Resolución núm. 006008 de 4 de agosto de 2000, ordenó que la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. procediera a efectuar la reliquidación de las facturas de la demandante; y si bien es cierto que dichos actos están siendo cuestionados por aquélla en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., no lo es menos que esta circunstancia no afecta la exigibilidad de la obligación que se pretende hacer efectiva por medio de esta acción, pues, de una parte, las Resoluciones de marras adquirieron firmeza, según las voces del artículo 62 del C.C.A. y, por ende, de acuerdo con el artículo 64 ibídem, tienen carácter ejecutivo y ejecutorio; y, de la otra, sus efectos no han sido suspendidos o anulados por esta jurisdicción; amén de que tampoco se está en presencia de la situación a la que se contrae el artículo 20 de la Ley 393 de 1997, pues la demandada no ha admitido que haya habido incumplimiento de su parte -todo lo contrario-, ni mucho menos ha planteado que el mismo provenga de alguna excepción de inconstitucionalidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0624-01(ACU) Actor: GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ZAPATA Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – APELACION SENTENCIA Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el apoderado de la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra el fallo de 25 de enero de 2001, proferido por la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a la acción de cumplimiento instaurada.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.