25000-23-24-000-2000-0291-01(7043)

COSA JUZGADA – Existencia respecto de condena por devolución de intereses sin indexación / INDEXACION DE INTERESES – Debió obtenerse mediante recurso de apelación o mediante adición o aclaración de la sentencia En el proceso que se estudia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tuvo como objetivo obtener la nulidad parcial del artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución 4775 de noviembre 30 de 1999, proferida por la DIAN, en la parte que dice “sin indexación” y en su lugar se diga “con indexación” y que, como consecuencia, se condene a la DIAN al pago de la correspondiente indexación sobre la suma de $59.449.050, correspondientes a los intereses de mora desde la fecha en que se efectuó el pago. Ya la DIAN canceló, indexados, los $43.059.780 que había ordenado cancelar el Tribunal Administrativo del Valle. Mediante Resolución 4775 de 1998, la DIAN Administración Especial de Aduanas de Bogota, resolvió, por fuera de lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado, proceder a la devolución de la suma de $59.449.050, por concepto del pago efectuado por intereses de mora sin indexación, expresión, ésta última, que constituye el objeto del actual proceso. Al examinar la Sala si efectivamente existe cosa juzgada respecto de la pretensión contenida en el proceso que se estudia y que tiene que ver con el reconocimiento de la indexación sobre el valor de los intereses de mora y el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 1 de agosto de 1997, al que se ha aludido, encuentra que efectivamente sí existe cosa juzgada pues este fue un aspecto que debió ser objeto de un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal del Valle que reconoció únicamente la devolución de los $43 millones de las cuentas adicionales y guardó silencio respecto del reconocimiento y pago de los intereses de mora por un valor de $59.449.050. Si se hubiera presentado oportuna y debidamente el recurso de apelación, o se hubiera pedido adición o aclaración de la sentencia, se hubiera podido obtener el pago de los intereses de mora en forma indexada. Al existir cosa juzgada sobre el mismo asunto, se revocará la sentencia impugnada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D. C., siete (7) de febrero del año dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0291-01(7043) Actor: MELCO DE COLOMBIA LTDA. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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