25000-23-24-000-2000-0278-01(2602)

INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Diferencias con la ejecución para efectos de inhabilidad / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia por inhabilidad originada en celebración de contrato / EJECUCIÓN DE CONTRATO – Inhabilidad de alcalde / ORDENES DE SERVICIO – Perfeccionamiento del contrato. Requisitos Los demandantes, solicitaron se anulara el acto de elección del señor John Álex Benjumea Moreno como Alcalde de Leticia para el período de 2.000 a 2.003, aduciendo que el elegido estaba incurso en la causal de inhabilidad establecida en el artículo 95, numeral 5, de la ley 136 de 1.994, porque celebró contratos con entidades públicas o intervino en su celebración. Como resulta de la disposición anterior, es la celebración de contratos o la intervención en su celebración, la que ha de tener lugar dentro del año anterior a la fecha de la inscripción, no la ejecución de los contratos celebrados, que bien podría ocurrir dentro de ese término, como ha sido explicado muchas veces. Esos contratos, en la modalidad de órdenes de servicio por razón de su cuantía, solo requerían para su perfeccionamiento del acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y que se elevaran a escrito, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 80 de 1.993. La celebración de los contratos referidos, entonces, tuvo lugar entre el 6 de abril y el 26 de noviembre de 1.999, y la inscripción se efectuó el 25 de febrero de 2.000, esto es, dentro del año anterior a esta última fecha, que es el supuesto del artículo 95, numeral 5, de la ley 136 de 1.994. En conclusión, el señor John Álex Benjumea Moreno estaba incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 95, numeral 5, de la ley 136 de 1.994, de manera que es nulo el acto por el cual se lo declaró elegido Alcalde de Leticia para el período 2.000 a 2.003, razón por la cual habrá de ser revocada la sentencia apelada. DEMANDA ELECTORAL – Presupuestos. Copia del acto de elección / ACTA DE ESCRUTINIO – Es presupuesto de la demanda, pero allegada después satisface el requisito / ACTO DE ELECCIÓN – Copia es presupuesto de la demanda / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Se tiene que aportar en copia el acto de elección demandado Los demandantes no acompañaron a sus demandas copia del acta parcial de escrutinio de 28 de marzo de 2.000 (formulario E-26 AG), que contiene el acto por el cual se declaró elegido Alcalde al señor Benjumea Moreno, ya se dijo, como debieron hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo. Se trata de un presupuesto de la demanda, cuya omisión impedía que fueran admitidas las presentadas y, por lo mismo, la iniciación válida del proceso, sin embargo de lo cual, si la copia se trajo después, como prueba, ha de entenderse satisfecho así ese presupuesto procesal CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0278-01(2602)

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