25000-23-24-000-2000-0270-01(7583)

CONTRALOR DISTRITAL – Fecha de elección: en sesiones ordinarias que inician el 1 de febrero / ELECCION DE CONTRALORES MUNICIPALES – Dentro de los diez primeros días del mes de enero / FECHA DE ELECCION DE CONTRALORES – Facultad del legislador / ACUERDO 01 DE 2000 – Ilegalidad al fijar fecha distinta a la prevista en el Decreto 1421 de 1993 De conformidad con la interpretación que del texto constitucional ha hecho la Corte Constitucional (en Sentencia C-107/95, M.P. José Gregorio Hernández G.), se tiene que el legislador es absolutamente autónomo para fijar las fechas de elección de los contralores, como efectivamente lo hizo al expedir el Decreto Ley 1421 de 1993 en cuyo artículo 16 estableció que la elección de funcionarios por parte del Concejo Distrital, se hará “ en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del período constitucional de los respectivos concejales”. En el mismo sentido se pronunció la Sección Primera del Consejo de Estado, cuando, en sentencia del año 98, expresó: “3.- A su vez, el mismo artículo 16 citado ordena que “el concejo elegirá funcionarios en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del período constitucional de los respectivos concejales”, es decir, en las que comienzan el 1º de febrero siguiente a su elección, de acuerdo con el artículo 10 ibídem. 6.- De otra parte, la Sala hace notar también que si bien el artículo 158 de la Ley 136 de 1994 establece que “en aquéllos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los diez primeros días del mes de enero respectivo por el concejo …”, es claro que dicha norma no es aplicable al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, por tener este último un estatuto legal especial, contenido en el citado Decreto 1421 de 1993, el cual regula expresamente la misma materia y establece un régimen propio de sesiones del Concejo Distrital.” (Cfr. Sentencia del 12 de noviembre de 1998. Radicación 5220. C.P. Dr. Libardo Rodríguez). No se presenta el vacío de fiscalización a que alude la entidad demandada, puesto que el Contralor anterior continúa cumpliendo sus funciones mientras se lleva a cabo la elección y posesión del nuevo Contralor. El señalamiento hecho en el parágrafo del artículo 101 del Acuerdo 01 de 2000, es contrario entonces a las previsiones constitucionales y legales ya que determina, motu proprio, una fecha diferente para la elección del Contralor Distrital, lo que torna en ilegal tal disposición. Se confirmará la providencia impugnada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D. C., junio trece (13) año dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0270-01(7583) Actor: JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA Demandado: CONCEJO DE BOGOTA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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