25000-23-24-000-2000-0156-01(AP-216)

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS – Normas aplicables / DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS – Normas aplicables / USUARIO – Alcance legal y jurisprudencial El problema jurídico consiste en determinar si ¿ La falta de comité de reclamos en la empresa CODENSA S.A. E.S.P. amenaza o o quebranta el derecho colectivo de los usuarios del servicio público de energía eléctrica ? Para resolver este interrogante la Sala hará referencia al alcance de la expresión “derechos de los usuarios” expresión referida al servicio público que presta la demandada, con el fin de determinar si la “omisión imputada” es cierta. La base jurídica de los dos derechos colectivos indicados antes están en la Constitución Política y en otras normas de menor rango: En la Carta se encuentran los artículos 78, 365, 367, 369 y 370. Para desarrollar las anteriores disposiciones constitucionales se han expedido varios estatutos: -Decreto reglamentario 1.842 de julio 22 de 1991, mediante el cual el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las leyes 126 de 1938 y 155 de 1959 y los artículos 334 y 189, ordinal 11, de la Carta de 1991 dictó el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios. -La ley 142 del 11 de julio de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”. -Resolución No. 108 de julio 3 de 1997 proferida por el Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas “por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”. En el capítulo II sobre criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios su artículo 3º indicó que las relaciones que surgen del contrato de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de distribución de gas combustible por red de ductos, se desarrollaran dentro de los principios consagrados en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el decreto 1842 de 1991, siempre que no contradigan tales leyes. En la ley se define especialmente al usuario como la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor (art. 14 num. 33). Respecto a la regulación, control y vigilancia del Estado en los servicios públicos, su título V en el capítulo I regula el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Desde otro punto de vista en la ley 142 de 1994 el legislador en lo que atañe con la vigilancia y control le asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de ejercer sobre las empresas mencionadas la vigilancia y respuesta oportuna a los usuarios sobre los recursos y reclamos. Al mismo previó las sanciones aplicables, según el caso. Al estudiar el tema, la Corte Constitucional expresó que si bien las relaciones entre el usuario de servicios públicos y la entidad prestadora tienen una base contractual y estatutaria lo cierto es que defirió a la ley la labor de regular y darle contenido a la expresión “usuario” para efectos de determinar sus responsabilidades y derechos, lo que significa que el alcance de la expresión “derechos de los usuarios” está determinada por el análisis en conjunto de las normas legales. COMITES DE RECLAMOS – Su creación no es un derecho de los usuarios y la norma que los contempla no está vigente / DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS – La creación de comités de reclamos no es un derecho de los usuarios / OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS – Tienen como labor primordial la defensa de los derechos de los usuarios ante la empresa, para garantizar su participación en la gestión y fiscalización

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