25000-23-24-000-2000-0097-01(AP-264)

ESPACIO PUBLICO – Normas que lo regulan en Bogotá. Competencia del Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales / ACCION POPULAR – Protección del espacio público Como primera medida, es de anotar que, tal como lo expresa la Corte Constitucional en la sentencia T-518 de 1992, “el artículo 313 numeral 7,de la Constitución política, señala como función de los Concejos Municipales la de reglamentar los uso del suelo, y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”. Ello quiere decir que cada municipio dentro del margen de su autonomía, fija las reglas relacionadas con la actividad urbanizadora y los criterios con arreglo a los cuales la Administración, por medio de los departamentos de planeación, indica cuáles áreas del suelo constituyen espacio público. En esta materia, Bogotá tiene un régimen especial contenido en el capítulo 4, título XI, artículos 322 y siguientes de la Constitución Política, que han sido desarrollados por el Decreto 1421 de 1993. Además forman parte de este régimen especial, los Acuerdos 2 de 1980, 18 de 1989 y 6 de 1990 del Concejo Distrital, y los decretos reglamentarios expedidos por el Alcalde Mayor. De acuerdo con las normas referidas arriba, las competencias sobre protección del espacio público están repartidas entre la Alcalde Mayor de Bogotá y las alcaldías locales: Al Alcalde Mayor, le corresponde: -Velar porque se respete el Espacio Público y su destinación al uso común. -Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. A los Alcaldes Locales, por su parte, les corresponde: -Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. -Expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. -Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público. Son, entonces, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Teusaquillo, las autoridades responsables de la afección al derecho colectivo previsto en el literal d) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, razón por la cual serán ellas las destinatarias de la orden que se imparta en este fallo. En consecuencia, en procura de la vigencia simultánea del derecho colectivo comprometido, del fundamental al debido proceso y del principio de legalidad, la orden que puede darse en este caso, a la Alcaldía Local, por una parte, es la de iniciar y adelantar los procedimientos policivos de recuperación del espacio público de acuerdo con los términos previstos en las normas aplicables, sin incurrir en mora, de manera que se satisfaga prontamente el interés colectivo en comento, sin perjuicio de los derechos fundamentales de quienes serán procesados administrativamente. Por otra parte, de acuerdo con sus competencias, la Alcaldía Mayor, deberá estar pendiente del cumplimiento de esa orden para velar por el efectivo respeto al espacio público y su impostergable destinación al uso común. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.