25000-23-24-000-1999-7408-01(7408)

INTERMEDIARIOS ADUANEROS – Procedimiento para obtención, trámite, registro y renovación del certificado de intermediación / SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA – Renovación de póliza o garantía: sujeción a Decreto 2572/96 y no a Resolución 1794/93 de la Dian por ser esta de inferior jerarquía La norma aplicable en este caso no es el artículo 8º de la Resolución 1794 de 13 de octubre de 1993, expedida por el Director de la DIAN, que tuvo en cuenta esta entidad, sino el Decreto 2572 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional. Si bien es cierto que la Resolución 1794 de 1993, establece los plazos, modalidades y condiciones en que deben otorgarse las garantías que respalden obligaciones aduaneras; y que en el artículo 8º consagra que las garantías deben renovarse con tres meses de anterioridad al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación que se respalda, no lo es menos que tal disposición, es de inferior jerarquía que el Decreto 2572. Además, regula, en general, las garantías que se otorgan en materia aduanera, y es anterior a este Decreto, el cual se refiere concretamente a “los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de Intermediación Aduanera”, es decir, que sus disposiciones son de carácter especial, todo lo cual hace que su aplicación sea preferente. Dicho Decreto regula lo concerniente a los requisitos para obtener el Certificado de Intermediación Aduanera (artículo 2º); el trámite … el objeto de la garantía (artículo 8º); el registro (artículo 9º) y el funcionamiento (artículo 10º). SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA – Renovación anual del certificado de autorización: dos meses antes del vencimiento / GARANTIA DE SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN – Inexistencia de extemporaneidad en su renovación En el artículo 7º del Decreto 2572/96, referente a la “Garantía”, se previó el monto de la misma y el reajuste para la renovación. Y en el inciso último se estableció que “La garantía deberá renovarse anualmente a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y entregar el certificado de renovación de la garantía a la División de Registro e Intermediación Aduanera”. Como puede verse, esta norma no consagra término alguno con antelación al vencimiento del concedido en el certificado de autorización, para modificar la garantía, sino únicamente que debe renovarse anualmente. De acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 2572 de 1996 “Para la renovación del Certificado de Autorización las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán presentar ante la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento la correspondiente solicitud …”. Consta que el 20 de diciembre de 1999 la actora solicitó la renovación del Certificado de Autorización, es decir, dentro de los dos meses anteriores al vencimiento pues, como ya se dijo, el certificado de autorización anterior vencía el 20 de febrero de 2000. La renovación de la garantía debe hacerse anualmente; y según consta a folio 71, la garantía anterior tenía vigencia hasta el 1º de julio de 1999. Luego, la renovación de la garantía debía hacerse antes de que venciera dicha vigencia, es decir, hasta el 1º de julio de 1999; y conforme se observa a folio 71 y lo reconoce la demandada, la garantía se presentó el 20 de abril de 1999, para la nueva vigencia que iba hasta el 1º de julio de 2000, lo que significa que no fue extemporánea. CONSEJO DE ESTADO

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