REGISTRO SANITARIO – Requisito de la certificación sobre registro de la marca del producto / REGISTRO SANITARIO – Al estar en trámite el certificado de registro marcario del producto debe denegarse la solicitud La controversia gira en torno de establecer si conforme al procedimiento previsto para el otorgamiento de registros sanitarios bastaba acreditar que la solicitud de marca de los productos se hallaba en trámite o si era menester demostrar la titularidad del registro marcario (artículo 3º del Decreto 2780 de 1991). Si la norma que consagra los requisitos hace la exigencia de que se acompañe a la solicitud la certificación de registro marcario y ello no se cumple, sencillamente el Ministerio emite un concepto negativo frente a la solicitud, sin dilación alguna. El Ministerio no está obligado a esperar que la Superintendencia de Industria y Comercio culmine el procedimiento marcario para adoptar la decisión que corresponda, sino que ante el hecho de que el administrado no acompañe a su solicitud uno de los documentos que exige el artículo 3º mencionado, la entidad, en cumplimiento del artículo 4o, ibídem debe proceder a emitir un concepto desfavorable para la expedición del registro sanitario. Precisamente el espíritu del artículo 3º del Decreto 2780 de 1991, fue el de proteger el derecho que tiene el titular de un registro marcario al uso exclusivo del mismo, y a los consumidores, para evitar que puedan ser inducidos a error, en cuanto a la calidad, naturaleza y procedencia del producto. Por tal razón, el Ministerio de Salud, debió emitir un concepto desfavorable a la solicitud de expedición de los registros sanitarios, lo que no implica dirimir controversias en materia marcaria, como así lo entendió, pues esa competencia, en la vía gubernativa, la tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, y en la instancia jurisdiccional, la Sección Primera del Consejo de Estado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-1999-2824-01(2656) Actor: FABRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de mayo de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Ministerio de Salud, contra la sentencia de 18 de mayo de 2000, proferida por la
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