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REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – Comprende tanto supresión como la creación de empleos y la distribución de funciones / REESTRUCTURACION DE ENTIDADES – Limitación únicamente de carácter presupuestal / DECRETO DISTRITAL 34 DE 1997 ARTICULOS 1 Y 2 – Legalidad Dado que aquí se trata también de la supresión de unos cargos en una entidad del orden distrital, debiéndose agregar que si bien mediante el acto acusado se está adoptando una decisión adicional, esto es, crear otros cargos, ello en nada modifica lo sostenido por la Sala en los apartes de la sentencia antes transcrita, pues lo cierto es que la creación de cargos también se encuentra ligada a la redistribución de funciones, la cual, contrario a lo afirmado por el actor, no necesariamente debe hacerse frente una entidad distinta, por ejemplo, otra secretaría o un departamento administrativo, pues nótese que el artículo 55 del Decreto 1421 de 1.993 habla de reestructuración de dependencias en las entidades de la administración central, razón por la cual, teniendo en cuenta que reestructurar, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española significa, “Modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto, organización, etc.”, es apenas obvio que tanto la supresión, como la creación de empleos se encuentran contenidas dentro del término definido. Concluye, la Sala, que la única limitación que tiene el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para reestructurar las dependencias de las entidades de la Administración Central es no generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, como lo señala expresamente el artículo 55 del Decreto 1421 de 1.993, razón por la cual confirmará la sentencia apelada. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de esta Corporación del 9 de septiembre de 2000, exp. 5654, Consejero Ponente Dr. Manuel S. Urueta Ayola. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0820-01(6588) Actor: JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 25 de mayo de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el demandante, contra la sentencia de 25 de mayo de 2.000, proferida por el Tribunal

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