25000-23-24-000-1999-0766-01(6807)

SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACION, CERTIFICACION Y METROLOGIA – Facultad del Superindustria y Comercio para otorgar, suspender y revocar acreditaciones para operar / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Función de Supervisión, control y vigilancia de los acre3ditados del sistema de normalización / REVOCACION DE ACREDITACION – Legalidad por prestación de servicios de calibración por fuera de lo autorizado / CALIBRACION – Revocación de la acreditación / METROLOGIA – Revocación de acreditación / ACREDITACION – Revocación En el Decreto 2269 de 1993, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, se asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras, la función de acreditar, mediante resolución motivada, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia, el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas. Así mismo, se prevé la suspensión o revocatoria de la acreditación otorgada. El artículo 36 del citado decreto atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de supervisar el cumplimiento de dicha norma y de los reglamentos técnicos y la de imponer las sanciones por su violación. Dentro de las facultades de supervisión, control y vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio revocar el acreditamiento cuando se incurra en las conductas allí descritas entre las que se encuentra la del literal b) que dice: “…b) Cuando emitan certificados o dictámenes falseados.” La suspensión o revocación de la acreditación conlleva la prohibición de ejercer las actividades que se hubiesen autorizado. Con la configuración de esta causal se produjo la revocatoria de la acreditación concedida a la compañía POLYGAR LTDA. y la imposición de la multa contenida en la Resolución 2578 de 1998. De acuerdo con la documentación, son múltiples las operaciones realizadas por la empresa Polygar Ltda. por fuera de la autorización dada en la Resolución 1895 de 1996 que fue muy específica al conceder la acreditación, incurriéndose así en los presupuestos del artículo 37 del Decreto 2269 de 1996 y de la Resolución 140 de 1994 de la Superintendencia. Al haberse hecho evidente que la empresa POLYGAR LTDA. infringió disposiciones tanto del Decreto 2269 de 1993 como de la Resolución 140 de 1994, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, al prestar servicios de calibración por fuera de la acreditación concedida, es evidente que las resoluciones expedidas no incurrieron ni en falta de motivación, ni en falsa motivación, ni mucho menos violaron el debido proceso que fue atendido durante todo el trámite dando la oportunidad, incluso en más oportunidades de las previstas en la ley, de responder a las inconformidades y permitiendo la participación de los afectados a lo largo del proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., octubre veinticinco (25) del año dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0766-01(6807)

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