25000-23-24-000-1999-0570-01(7470)

ASAMBLEA – Facultad para transformar entidades descentralizadas a iniciativa del gobernador / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEPARTAMENTALES – Competencia de las asambleas para su transformación a iniciativa del gobernador / TRANSFORMACION DE ENTIDAD – Implica cambiar de naturaleza jurídica El Decreto 2865 de 1997, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, lo fue dentro del término otorgado por la Asamblea de dicho Departamento. Mediante dicho Decreto se cambió la naturaleza jurídica de la Beneficencia de Cundinamarca en empresa industrial y comercial del Departamento. Tal Decreto Departamental fue expedido por el Gobernador con base en la Ordenanza 20 de 1997 que sí faculta al Gobernador de manera precisa para transformar la entidad descentralizada del orden departamental y, si bien conforme lo señala el artículo 200 de la Constitución Política , definir la naturaleza de las entidades corresponde a la ley, no lo es menos que tal competencia se refiere a entidades del orden nacional, pues a nivel departamental dicha facultad está radicada, según lo prevé el artículo 300 de la Constitución Política, en las Asambleas Departamentales, facultad que dicha Corporación puede delegar en cabeza del Gobernador autorizando su ejercicio dentro de un lapso determinado. De manera que la Sala no encuentra que se haya configurado vicio de nulidad de los actos administrativos demandados, pues, en su orden, la Ordenanza 20 de 1997 expresamente facultó al Gobernador de Cundinamarca para que, en el término de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la Ordenanza 20, que lo fue el 125 de septiembre de 1997, procediera a transformar, entidades descentralizadas, entre ellas la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento público del orden departamental, por lo que lo relacionado con la transformación de su naturaleza jurídica corresponde a las autoridades departamentales, y no a las del ámbito nacional. Transformar una entidad significa cambiar su naturaleza jurídica, como en el caso en estudio, que de establecimiento público se transformó en empresa industrial y comercial. De manera que como la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de acuerdo con la atribución que contiene el numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Política, puede determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo; crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta, atribución que sólo puede ser ejercida a iniciativa del Gobernador, la Ordenanza 20 de 1997 se ajustó a tal precepto constitucional. TRANSFORMACION DE ENTIDADES – Competencia del gobernador por facultades extraordinarias de la Asamblea Ha mencionado la parte demandante que la Asamblea Departamental de Cundinamarca no podía “delegar” una función que no le corresponde, pero el artículo 10 del Decreto 1222 de 1986 establece: “DE LA CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Corresponde a las Asambleas, a iniciativa de los Gobernadores, crear, transformar , fusionar, suprimir o modificar, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta. Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el presente artículo, los Gobernadores deberán acompañar al respectivo proyecto de ordenanza, los estudios que muestren las incidencias administrativas, económicas y presupuestales de las medidas que se proponen” Y el artículo 11 señala: “Sólo a iniciativa delos Gobernadores podrán las Asambleas autorizar, pro tempore y de manera precisa, la creación, transformación, supresión, fusión o modificación, de entidades descentralizadas. Los respectivos proyectos deberán

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