25000-23-24-000-1999-0493-01(6696)

CONTRALORIA MUNICIPAL – Competencia para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal contra empleados de Colegios Departamentales por recursos del Fondo de Servicios Docentes / FONDO DE SERVICIOS DOCENTES – Control fiscal a cargo del Contralor Municipal por manejar fondos o bienes del Municipio / CONTROL FISCAL EN COLEGIO DEPARTAMENTAL – Sujeción al control fiscal de la Contraloría Municipal, Distrital, o en su defecto a la Departamental / FONDO DE SERVICIOS DOCENTES – Control fiscal a cargo de la Contraloría El Contralor Municipal de Madrid sí tenía competencia para realizar el proceso de responsabilidad fiscal a Jorge Enrique Casadiego y José Guillermo García, rector y secretario, respectivamente, del Colegio Departamental Serrezuela de Madrid – Cundinamarca, por el faltante encontrado con ocasión de la revisión de cuentas a los recursos del Fondo de Servicios Docentes, objeto del control fiscal. Según el artículo 12 del Decreto 1857 de 1994, “Por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes”, el control fiscal sobre los recursos del Fondo de Servicios Docentes se efectúa con sujeción a lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y por “Las Contralorías respectivas” Y conforme al artículo 2º ibídem, los recursos de los Fondos de los establecimientos públicos estatales tienen el carácter de recursos propios, y en la administración y ejecución de los mismos, las autoridades del respectivo establecimiento son autónomas, pero en razón de que se trata de recursos públicos, “la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías Municipales, Distritales o Departamentales en el caso de que aquéllas no existan.” De acuerdo con lo anterior, es claro que el control fiscal del Fondo de Servicios Docentes del Colegio Departamental Serrezuela de Madrid Cundinamarca corresponde a la Contraloría Municipal del Municipio de Madrid, pues , de un lado, se deduce palmariamente que según las funciones reseñadas en el acuerdo citado, le concierne ejercer el control fiscal, entre otras, de las entidades que manejen fondos o bienes del municipio, como ocurre en el presente asunto, dado que los recursos de los fondos de servicios docentes comprenden entre otros ítem, “(…) las participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación destinadas al sector educativo(…)” (Art.2º. literal a),Dto.1857/94) De otra parte, los artículos 2 y 12 del Decreto 1857 de 1.994 deben ser interpretados de manera sistemática, de suerte que, cuando el artículo 12 se refiere a las “Contralorías respectivas” hay que entender que se refiere a las citadas en el artículo 2, cuyo texto ubica la competencia en la Contraloría Municipal o Distrital y en el evento de que éstas no existan, que no es el caso del Municipio de Madrid, se trasladaría a la Contraloría Departamental. Así las cosas, el cargo atinente a la falta de competencia no está llamado a prosperar. ORDENADOR DEL GASTO – Lo es el Rector respecto del Fondo de Servicios Docentes / COLEGIO DEPARTAMENTAL – Responsabilidad fiscal del Consejo Directivo y del Rector como ordenador del gasto / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Comprende las funciones de ordenación, control, Dirección y Coordinación / ORDENADOR DEL GASTO – Funciones La Sala advierte que no le asiste razón al actor en su argumentación, toda vez que precisamente de las normas que invoca se desprende la responsabilidad del rector-demandante, dada su condición de “ordenador del gasto”, aspecto que por lo demás se encuentra probado en el proceso, de ahí que determinar a cuál jornada corresponde el faltante es irrelevante en la medida en que el ordenador del gasto, se repite era el actor, rector de la mañana. Conforme al artículo 5 del decreto 1857 DE 1994 la administración de los fondos se ubica en el Consejo

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