25000-23-24-000-1999-0476-01(11639)

FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIAN – Comprende la verificación de libros de contabilidad sin fórmulas jurídicas especiales / VISITA PARA VERIFICAR LIBROS DE CONTABILIDAD – No existe restricción legal para su realización / SANCION POR ATRASO EN LIBROS DE CONTABILIDAD – Puede surgir a raíz de una visita de funcionarios de la DIAN Es claro que la Administración en desarrollo de sus amplias facultades de investigación y fiscalización (art. 684) puede válidamente solicitar la exhibición de los libros de contabilidad, para efectuar sobre ellos las verificaciones de fondo y de forma que estime pertinentes, sin que el derecho aplicable sujete el contexto del ejercicio de las facultades a especiales fórmulas jurídicas, puesto que por autorización o comisión del Jefe de la Unidad de Fiscalización, los funcionarios disponen de amplias facultades para adelantar visitas, investigaciones, verificaciones o constataciones, cruces de información, requerimientos ordinarios y examen parcial o general de la contabilidad y sus soportes, tanto del contribuyente como de terceros. Y es que no se cita disposición que restrinja el que la diligencia dispuesta también para “verificar libros oficiales y auxiliares de contabilidad” con atribución para el funcionario de “levantar informe de los libros de contabilidad”, pueda dar como resultado la imposición de sanción por atraso contable, mediante resolución independiente y una vez agotado el procedimiento previsto para tal finalidad, sin que se establezca irregular o vicie la actuación el carácter de la diligencia que se surta o el medio que se elija para las comprobaciones respectivas. ACTA DE VISITA PARA VERIFICAR LIBROS DE CONTABILIDAD – Su traslado procede únicamente cuando no es procedente requerimiento o pliego de cargos / PLIEGO DE CARGOS POR ATRASO EN LIBROS – Su existencia hace innecesario el traslado del acta de visita La disposición contenida en el artículo 655 del E.T., de dar traslado del acta de visita, se refiere a los eventos en que se ha practicado diligencia de inspección contable o de inspección tributaria, al tenor de los artículos 779 y 782 del E.T. Además, el artículo 783 indica exigible el traslado del acta, únicamente cuando no procedan el requerimiento especial o el pliego de cargos, siendo este último el requerido en el asunto concreto. Por otra parte, la funcionaria de la Administración de Impuestos que verificó la irregularidad en los citados libros de contabilidad, levantó un acta de libros en la que se describió el atraso, dejándose constancia de que se le entregó copia a la Revisora Fiscal que atendió la diligencia. FUNCIONARIO VISITADOR PARA VERIFICAR LIBROS DE CONTABILIDAD – No se requiere ser Contador Público por tratarse de una verificación o constatación de libros / INSPECCION CONTABLE – Requiere que el funcionario de la DIAN sea Contador Público / CONTADOR PUBLICO – Se requiere en inspecciones contables mas no en visitas de verificación de libros En relación con la acusación de nulidad por incompetencia de la funcionaria que adelantó la diligencia, por cuanto a juicio del recurrente ésta comportó el análisis sobre libros de contabilidad, siendo imprescindible, según lo asume equivocadamente la demandante en su recurso, que la efectuada se adelantara por Contadores Públicos, comparte la Sala las precisiones diferenciales del Tribunal en cuanto al carácter de la inspección tributaria y la de orden contable, resultando obligado concluir que tratándose simplemente de un medio verificatorio o de constatación, como el practicado y no de una inspección o experticio contable, no resultaban aplicables el artículo 13 numeral 1 de la Ley 43

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