25000-23-24-000-1999-0397-02(6117)

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – Concepto / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Requisitos sobre usos del suelo / COOPERATIVAS – Son establecimientos de comercio Por la Ley 232 de 1995, “(…) se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales” definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, entendiendo por éstos un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. El artículo 2º de la citada ley prevé que es obligatorio para el ejercicio del comercio, que los establecimientos abiertos al público reúnan entre otros requisitos “(…) las normas referentes al uso del suelo (…), a su vez, el artículo 4º ibídem, establece el procedimiento y sanciones que se deben imponer a quienes incumplan los requisitos previstos en el artículo 2º, entre las que se encuentran el cierre definitivo del establecimiento de comercio (numeral 4). Conforme a lo anterior, la Ley 232 de 1995 se aplica a los establecimientos comerciales, concepto en el que, como lo estimó el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá y lo acogió el Tribunal a quo, encaja la cooperativa actora, pues si bien es una entidad sin ánimo de lucro, se encuentra organizada como empresa que se traduce en operaciones de ahorro y crédito, según se constató en la inspección ocular. Entonces, el hecho de que las cooperativas sean personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, no significa que no sean establecimientos comerciales, pues, precisamente, la precitada ley contempla como regla de funcionamiento estar organizadas como empresa. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Cierre definitivo por inobservancia de normas sobre usos del suelo / USOS DEL SUELO – Obligatoria observancia para los establecimientos de comercio / COOPERATIVAS – Cierre definitivo como establecimiento de comercio por ubicación en zona residencial La Sala observa que la actuación administrativa que ordenó el cierre definitivo del establecimiento denominado CAJA NACIONAL DEL PROFESOR “CANAPRO”, se fundamentó en los artículos 4º de la Ley 232 de 1995, 515 del Código de Comercio, 1º del Decreto 676 de 1998 concordante con los Decretos 1210 de 1997 y 736 de 1996. En estas condiciones, no cabe duda que la cooperativa actora, estaba en la obligación de observar, entre otros requisitos, las normas sobre el uso del suelo, que no cumplía al funcionar con actividad de venta de servicios y funcionamiento de oficinas en un predio ubicado en la carrera 55B No.45-95, Barrio el Salitre Greco de la ciudad de Bogota, clasificado con Actividad Residencial Especial. Y según el Decreto 325 de 1992, “Por medio del cual se dictan disposiciones sobre los usos urbanos, las condiciones de su funcionamiento en los establecimientos, la clasificación de las actividades según los distintos grupos y clases de usos”, artículo 16, los servicios financieros y “similares” se clasifican en la clase IIA (Comercio Zonal Menor Impacto), lo que significa que no está permitido en el predio mencionado, pues el comercio de cobertura zonal IIA, en que, se repite, se ubica la cooperativa actora, es desarrollable únicamente en centros comerciales y cívicos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

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