25000-23-24-000-1999-0381-01(8034)

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION – Limitación a 500 dólares: inspección aduanera facultativa / ADMINISTRADOR ESPECIAL DEL AEROPUERTO EL DORADO – Facultades para ejercer funciones de policía judicial / MEMORANDO 023/99 – Legalidad / IMPORTACION POR TRAFICO POSTAL – La inspección aduanera puede incluir el examen físico de la mercancía / FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL – Las cumple el Administrador de Aduanas del Aeropuerto Si se analizan las normas pertinentes contenidas en el Decreto 1909 de 1992, “ por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera”, en lo relativo a tráfico postal y envíos urgentes por avión, se señala en el artículo 51 que pueden ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión siempre que su valor no exceda de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario. Allí se define lo que se entiende por paquetes postales y envíos urgentes por avión. En el mismo sentido, el artículo 33 del mismo Decreto 1909 de 1992 consagra la posibilidad de que se practique una “inspección aduanera” al establecer que, “la Dirección de Aduanas Nacionales en desarrollo de su política de fiscalización, podrá practicar inspección aduanera dentro del proceso de importación, evento en el cual la inspección podrá incluir el examen físico de la mercancía…”. En segundo lugar los numerales 1, 2 y 3 del Memorando impugnado son meramente instrucciones o pautas sobre la forma como van a operar los bienes presentados para la modalidad de tráfico postal y/o envíos urgentes por avión, sin que en ellas se agregue o adicione cosa distinta a lo ya consagrado en normas anteriores. El numeral 4, que se refiere a que los bienes presentados para la modalidad de tráfico postal y/o envíos urgentes por avión serán inspeccionados y en caso de que alguno de ellos no cumpla con los requisitos del régimen se procederá a su aprehensión y decomiso, está dentro de las facultades asignadas al Administrador Especial del Aeropuerto de Bogotá en los términos del Decreto 1265 de 1999. Examinado el artículo 32 del Decreto 1265de 1999, por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relativo a las funciones de la Administración Especial de Aduanas, se encuentra que en ellas se faculta a los Administradores Especiales para ejercer funciones de policía judicial. En el caso específico del Administrador Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado de Bogotá, el artículo 33 le señala sus funciones específicas entre las que se encuentra la de supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas. También le corresponde ejercer las funciones de policía judicial, de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el memorando cuestionado se limita a repetir lo establecido en normas anteriores, sin que se estén abrogando facultades que no correspondan, ni creando conductas contravencionales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dos (2002)

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