25000-23-24-000-1999-0345-01(6549)

DIAN – Competencia de inspección y vigilancia del régimen cambiario en importación y exportación de bienes, servicios , su financiación y gastos en operaciones de comercio exterior / REGIMEN CAMBIARIO – Competencia de la DIAN en importaciones y exportaciones de bienes y servicios, su financiación y gastos en operaciones de comercio exterior / REGIMEN CAMBIARIO – La función de inspección y vigilancia de la DIAN comprende la función sancionatoria / INFRACCION CAMBIARIA – Competencia de la DIAN De lo que ha quedado reseñado concluye la Sala que es indudable la competencia que tiene la DIAN para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones del régimen cambiario, en las materias a que se contrae el artículo 3º del Decreto 2116 de 1992, esto es, “importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones”, que eran del conocimiento de la extinta Superintendencia de Cambios. Ahora, no resulta de recibo el argumento de la actora en cuanto estima que la competencia de la DIAN está circunscrita a adelantar y continuar las actuaciones que se encontraban en conocimiento de la Superintendencia de Cambios, quedando excluida la función de sancionar; y que no puede asumir el conocimiento de asuntos distintos de los iniciados por esa Superintendencia, pues, de una parte, ésta tenía funciones sancionatorias, según se deduce claramente del texto del Decreto 1746 de 1991, que por mandato del artículo 3º del Decreto 2116 de 1992 le fueron trasladadas a la DIAN; y de la otra, es inherente a la facultad de controlar y vigilar la de imponer sanciones, pues de no existir un poder coercitivo resultaría ilusoria en sus efectos; de ahí que el Decreto núm. 1092 de 1996 consagre el “Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, norma ésta posterior a los Decretos 1746 de 1991 y 2116 de 1992, de cuyo contenido se infiere que la competencia de esta entidad se extiende a hechos no investigados por la Superintendencia de Cambios, es decir, posteriores a su extinción, que no se hubieran asignado al conocimiento de otra entidad. INFRACCION CAMBIARIA – Concepto / REGIMEN CAMBIARIO – Objetivos Según el artículo 2º del Decreto 1092 de 1996, infracción cambiaria es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen de cambios. La Ley 9ª de 1991, en su artículo 2º, señala los propósitos u objetivos del Régimen de Cambios, así: Propiciar la internacionalización de la economía para aumentar la competitividad en los mercados externos; promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones; facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados; estimular la inversión de capitales del exterior en el país; aplicar controles a los movimientos de capital; propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las transacciones con el exterior; y coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas. Luego, el régimen de cambios propiamente dicho, viene a ser el conjunto de disposiciones que regulan los aspectos atinentes a la efectividad de tales propósitos u objetivos; y desde esta perspectiva, toda conducta que contravenga esas disposiciones encuadra dentro del concepto de “Infracción Cambiaria”. ECOPETROL – Omisión en el registro de cuentas corrientes de compensación y en la remisión de información / INFRACCION CAMBIARIA – Incumplimiento de informar sobre cuentas de compensación / CUENTAS DE COMPENSACIÓN – Infracción cambiaria por incumplimiento en informar sobre su manejo / REGIMEN CAMBIARIO – Infracciones por canalización indebida de divisas

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