25000-23-24-000-1999-0292-01(6895)

EXPORTACION – Canalización de divisas / FALSA MOTIVACION – Evidencia ante canalización de divisas por exportación definitiva que enerva el cargo de exportación no realizada / INFRACCION CAMBIARIA – Inexistencia ante prueba de divisas por exportación / PRESUNCION DE BUENA FE – Aplicación Acreditado entonces que la exportación fue definitiva y pudiéndose observar que las declaraciones de cambio por la exportación motivo de inconformidad de la actora tuvieron como sustento la referida exportación, ya que así consta en tales declaraciones y que el precio cancelado guarda correspondencia con el valor de los bienes exportados, no hay razón para desestimarlas como prueba idónea de la adecuada canalización de las divisas respectivas hacia el mercado interno, como tampoco la hay para negar que la mercancía exportada fue la causa o motivo de la transferencia de las mismas. La suma de los valores de ambas declaraciones con los de las declaraciones aceptadas en la sentencia coinciden con el monto del valor de la mercancía exportada, esto es, US $85.000.oo. De igual forma, a la presunción de buena fe que se debe reconocer a la actora, como lo dispone el artículo 83 de la Constitución Política, ante la ausencia de prueba que desvirtúe no solamente su dicho sino también los comentados elementos de juicio que obran en su favor, de donde se le debe dar la consecuencia jurídica que la misma presunción comporta. La Sala considera que la decisión apelada no resulta coherente con las premisas sentadas en sus considerandos y que de acuerdo con ellas, lo procedente es acoger los argumentos en que se sustenta la apelación, por lo cual se debe declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados, con el consiguiente restablecimiento del derecho, en la forma como se pide en la demanda, por cuanto al estar aceptado en la sentencia apelada que la exportación referida sí se efectuó, que la mercancía exportada realmente se vendió en el exterior, como era su finalidad dado el evento de la feria internacional en mención; que las divisas recibidas por la actora, según las declaraciones referidas, lo fueron a cuenta de dicha exportación, y que debiéndose presumir por ello que la compradora fue quien ordenó los giros, como así aparece en dos de tales declaraciones, la sanción a la actora queda sin el sustento aducido por la DIAN para el efecto y por el a quo para negar la nulidad de la misma, esto es, que se canalizaron las divisas en cuestión con base en exportaciones no realizadas. La anterior situación se inscribe en la causal de nulidad de falsa motivación, la cual está implícitamente invocada por la actora en el concepto de violación que expuso en la demanda y en la sustentación del presente recurso de apelación, razón por la cual se revocará la sentencia apelada, para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre del dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0292-01(6895) Actor: SÁNCHEZ & PASQUALI INTERNACIONAL CI LTDA.

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