25000-23-24-000-1999-0231-01(7552)

SUCESION PROCESAL – Requisito de la notificación o aceptación de la cesión de derechos litigiosos / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS – Difiere de la sucesión procesal / SUCESION PROCESAL – Concepto Solicita la apelante se revoque el auto de 9 de agosto de 2001 que negó la cesión de derechos litigiosos solicitada por la parte actora y en su lugar, se requiera a la DIAN para que manifieste su aceptación. De la norma transcrita (art. 60 del C.P.C. se desprenden dos situaciones: 1. Para que haya sucesión procesal y sustitución en el proceso de la parte actora, se requiere aceptación expresa de la parte contraria. 2. Intervención del cesionario como litisconsorte del anterior titular. El contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado por LANC LTDA. en este caso no cumple con el requisito de la notificación a la DIAN, o la aceptación expresa de ésta, pues no existe prueba alguna que permita establecer que la DIAN hubiera aceptado dicha cesión. Cabe advertir, además, que los cesionarios pueden actuar como litisconsortes de la demandante conforme los postulados del artículo 52 del CPC, que permite su intervención en el proceso mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. De otro lado, encuentra la Sala que el Tribunal se equivocó al negar la cesión de derechos litigiosos, cuando lo que debió denegar era la sucesión procesal que aparece cuando por virtud de un acto jurídico (contrato de cesión) el cesionario entra a reemplazar al demandante o cedente, pero que para que sea posible dentro del proceso se requiere la aceptación expresa de la parte demandada que en el presente caso no se ha dado. Así las cosas, el auto apelado se modificará en el sentido de denegar la sucesión procesal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0231-01(7552) Actor: LÍNEAS AÉREAS DEL NORTE DE COLOMBIA LTDA. – LANC LTDA. Demandado: LA NACIÓN – DIAN Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto de 9 de agosto de 2001, mediante el cual el Tribunal Administrativo

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