25000-23-24-000-1999-0145-01(6804)

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Competencia en operaciones de endeudamiento realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia en moneda extranjera NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de 14 de julio de 2000 Exp. 10043 C.P. Daniel Manrique Guzmán y sentencia del 27 de agosto de 1999 Sección Cuarta, Exp. 9334 C.P. Germán Ayala Mantilla. DIAN – Competencia para ejercer control y vigilancia sobre operaciones de endeudamiento externo originadas en financiación de importaciones / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Competencia en operaciones de endeudamiento externo que tengan origen en la financiación de importaciones / REGIMEN CAMBIARIO – Competencias de la DIAN y la Supersociedades NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 15 de junio de 2000 Exp. 5809 C.P. Olga Inés Navarrete Barrero. APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO – Conflicto entre normas especiales expedidas en la misma fecha en relación a un mismo régimen / INTERPRETACION SISTEMATICA – Aplicación / DIAN – Asunción de competencias de la Superintendencia de Cambio en relación a operaciones de endeudamiento externo derivadas de financiación de importaciones Lo que se da en la situación planteada es un aparente conflicto de normas, por cuanto ambas son especiales con relación al tema que aquí interesa, una en cuanto al régimen cambiario relativo a la financiación de importaciones y exportaciones, y la otra, atinente al mismo régimen, pero con relación a las operaciones de endeudamiento externo, sin que en ninguna se haga distinción de cualquier índole. De modo que ninguna de dichas normas es general o especial respecto de la otra, como tampoco hay precedencia en el tiempo entre ellas, puesto que las dos fueron adoptadas en el mismo acto. Por ello sólo queda acudir al método de la interpretación sistemática, empleado por la Sala en las dos sentencias referenciadas. Dentro de esta perspectiva es menester tener en cuenta el artículo 4º del Decreto 2117 de 1992, según el cual “cualquier referencia a la Superintendencia de Cambios que se hiciere en las normas aduaneras y de comercio exterior de carácter especial, debería entenderse hecha a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” De lo anterior se desprende que todo cuanto tenga relación con la actividad aduanera y de comercio exterior y que hubiere estado a cargo de la Superintendencia de Cambios, quedó bajo la competencia de la DIAN, luego las operaciones de endeudamiento externo derivadas de financiación de importaciones deben entenderse trasladadas a la competencia de la DIAN, por estar relacionadas directamente con la actividad aduanera y de comercio exterior, como quiera que se trata de una relación de causa a efecto, y corresponder a un asunto cambiario que por lo mismo incumbía a la Superintendencia de Cambios. Así las cosas, la Sala reitera su posición jurisprudencial y, en consecuencia, negará la prosperidad del cargo de falta de competencia de la DIAN para conocer de la infracción que fue atribuida a la actora por la financiación externa de las importaciones de que se da cuenta en el acto acusado, lo cual implica revocar la sentencia apelada, para en su lugar negar la pretensión de que se declare la nulidad de todo el acto y examinar los cargos restantes, dirigidos a atacar parcialmente las resoluciones acusadas.

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