25000-23-24-000-1999-0097-01(6796)

EMBARQUE DE MERCANCÍAS – Presentación extemporánea por el transportador / REDUCCION DE LA SANCION POR ENTREGA EXTEMPORANEA DE DOCUMENTOS DE EMBARQUE – Procedencia ante allanamiento de la empresa transportadora Por lo tanto, se puede apreciar en las copias de todos los manifiestos del primer grupo que los embarques fueron reportados con notoria extemporaneidad, de allí que en la primera de las resoluciones acusadas se advierta que “las fechas de entrega corresponden no a días, sino incluso a meses posteriores al embarque efectivo según lo acreditan los sellos y fechas de recepción de documentos impuestos por el Grupo de Exportaciones”. En consecuencia, la sentencia apelada resulta acorde con esta situación procesal sobre el particular. En cuanto al segundo punto de la controversia, la Sala estima que si bien la actora no hizo una manifestación expresa de aceptar los cargos por el segundo grupo de manifiestos, sí cabe inferir del texto de sus descargos (folios 57 a 60 del cuaderno anexo núm. 1) y del recurso de reconsideración que interpuso en la vía gubernativa (folios 86 a 89 cuaderno anexo núm. 1), que implícitamente sí los aceptó, toda vez que no los cuestionó en ambos eventos, como tampoco lo ha hecho dentro del proceso y, además, solicitó la rebaja pertinente en el monto de la multa, pues aunque lo hizo de manera subsidiaria y sin especificar manifiesto de carga o sobordo alguno, cabe entenderla dirigida a aquéllos. Si bien en el memorial de descargos la actora no fue lo suficientemente explícita y concreta en relación con el punto, su total silencio ante la imputación por los hechos concernientes a dichos embarques y la expresa solicitud del citado beneficio, en la práctica tienen el mismo efecto del allanamiento, lo cual la Administración bien podía interpretar como tal. En consecuencia, se dan las circunstancias para que la actora se beneficie de la rebaja en cuestión, prevista en el artículo 2º, inciso tercero, del Decreto 1800 de 1994, de donde la sentencia se modificará en este punto, para en su lugar acceder a su pretensión en tal sentido, esto es, decretar la nulidad parcial del artículo segundo de la Resolución núm. 642-0008 de 1998, en cuanto no descontó de la multa el 30% de rebaja a que la actora tenía derecho por los citados manifiestos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre del dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0097-01(6796) Actor: AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. – AVIANCA S.A. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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