25000-23-24-000-1999-0038-01(7401)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE – Sanción por contaminación de aguas, fauna y suelos / DENEGACION DE PRUEBAS – Invulneración del derecho de defensa El Ministerio del Medio Ambiente, con fundamento en los artículos 85 de la Ley 99 de 1993 y 197 del Decreto 1594 de 1984, profirió la Resolución Núm. 0727 de 5 de agosto de 1998, por los efectos ecológicos y ambientales del derrame de crudo que se presentó entre el 30 de septiembre y 1º de octubre de 1995 en la estación Ayacucho, corregimiento La Mata, municipio de La Gloria, Cesar, ocasionado por la apertura de una válvula de bloqueo de doce ( 12 ) pulgadas, la cual se encuentra en el interior de dicha estación, afectando un área de 50 hectáreas de zona inundable y, por tanto, los caños, suelos y vegetación del área y las especies que hacen parte del ecosistema local. En la alzada se insiste en la violación de los artículos 29 de la Constitución Política, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo y 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal omitió considerar la injusta negación de las pruebas pedidas por la actora en la actuación administrativa a fin de demostrar que el responsable de los hechos fue un tercero y que ella tomó las previsiones posibles para evitar los perjuicios anotados. Apreciadas las circunstancias que rodearon los hechos, la Sala observa que las pruebas estuvieron bien denegadas, porque no estaban encaminadas a desvirtuar la situación que compromete en mayor grado a la actora, cual es la de que la válvula se encuentra en el interior de la estación, amén de que no guardan relación directa con la causa eximente de responsabilidad que aduce la actora, esto es, el hecho de un tercero, de suerte que, como lo advierte el a quo, la práctica de las mismas no hubiera modificado su situación frente a los hechos. De otra parte, el acto acusado está fundado en pruebas técnicas decretadas y aportadas en la investigación administrativa y puestas a consideración de la actora, encontrándose evidenciada la ocurrencia de los hechos que motivaron el acto acusado, por consiguiente no se violó el derecho de defensa de la actora ni se incurrió en falsa motivación. En consecuencia, los cargos no tienen vocación de prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., siete ( 7 ) de junio del dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0038-01(7401) Actor: ECOPETROL Demandado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Referencia: ACCION DE NULIDAD

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