25000-23-24-000-1998-1693-01(12229)

REGIMEN CAMBIARIO – Evolución normativa / SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS – Fue suprimida por el Decreto 2116 de 1992 expedido en virtud del artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional Para dilucidar respecto de las atribuciones de la DIAN en asuntos cambiarios debe la Sala hacer un recuento de las normas que sobre esta materia se han dictado a partir de la ley 9 de 1991, ley marco de cambios internacionales. Esta ley en su artículo 32, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año, entre otros efectos, para reestructurar la Superintendencia de Control de Cambios y establecer el régimen sancionatorio de las infracciones cambiarias. En desarrollo de estas facultades el Gobierno Nacional expide los Decretos Extraordinarios 1745 y 1746 de 1991. En el primero de ellos dispone que la Superintendencia de Cambios, es el organismo encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas que conforman el régimen cambiario, así como investigar y sancionar las violaciones a dicho régimen, y el segundo establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Superintendencia. De otra parte, en virtud de las facultades que al Gobierno Nacional le otorgó el artículo 20 transitorio de la Constitución Política para suprimir, funcionar y reestructurar las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, se expidió el Decreto 2116 de 1992 el cual suprimió la Superintendencia de Cambios y atribuyó las funciones que esta entidad adelantaba a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria y en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN-. Se transcriben las normas pertinentes: DIAN – Es competente en asuntos cambiarios en lo no asignado a la Superintendencia de Sociedades y Bancaria / IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS – Es competencia de la DIAN en asuntos cambiarios / OPERACION DE COMERCIO EXTERIOR – Es competencia de la DIAN en asuntos cambiarios / FINANCIACION DE IMPORTACIONES – Es competencia de la DIAN en asuntos cambiarios De los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 2116 de 1992 y del artículo 3° del Decreto 1271 de 1993, resulta claro que en lo no atribuido a la Superintendencias Bancaria y de Sociedades, le corresponde el control y la vigilancia a la DIAN sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario que tenía asignado la Superintendencia de Cambios, en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones. Además se le otorgaron facultades para adelantar hasta su culminación, los procedimientos correspondientes para el agotamiento de la vía gubernativa de las providencias expedidas, por la Superintendencia de Cambios hasta el 1º de julio de 1993, y asumir su defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y continuar hasta su terminación definitiva, las actuaciones que por mandato legal son de competencia de la Superintendencia de Cambios y que no fueron asignadas a otras entidades. Además de las establecidas en el decreto por el Decreto 2272 de 1991 y que correspondían a la Superintendencia de Cambios. INFRACCION CAMBIARIA POR NO PRESENTAR OPORTUNAMENTE INFORMES SOBRE CUENTA DE COMPENSACION – Es competente para imponerla la DIAN en virtud del Decreto 1271 de 1993 / CUENTAS DE COMPENSACION EN MERCADO CAMBIARIO – Se debe informar su movimiento dentro del mes siguiente al Banco de la República / DIAN – Es la entidad competente para imponer sanciones cambiarias por no informar oportunamente sobre cuentas de compensación

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