25000-23-24-000-1998-1116-01(6589)

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Lo es el suscriptor o usuario ante empresas de servicios públicos / AGENCIA OFICIOSA – Validez en vía gubernativa ante empresas de servicios públicos respecto al beneficiario o suscriptor / CALIDAD DE BENEFICIARIA DEL SERVICIO DE ENERGÍA – Le concede el derecho de reclamar ante la empresa por las actuaciones que esta realiza frente a la prestación de dicho servicio Es necesario determinar la Legitimación en la causa por activa, requisito para incoar la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., pues sólo está legitimada la persona que se cree vulnerada en un derecho suyo, esto es, un derecho subjetivo amparado por una norma jurídica, que en el presente caso hace alusión al derecho de propiedad. Aunque el derecho de dominio en cabeza de la señora Ospina Morales sobre el inmueble de la calle 21 No. 43A – 02, no fue probado dentro del proceso, ello no indica que no ostente legitimación para el ejercicio de la acción, pues de los antecedentes administrativos se infiere que el señor Juan Molina intervino ante CODENSA S.A. E.S.P. y ante la Superintendencia de Servicios Públicos como agente oficioso del(a) suscriptor(a) y/o usuario al cual corresponde determinada NIE, sin que los integrantes de la parte demandada exigieran prueba de tal calidad, para dar trámite a la actuación administrativa que culminó con la expedición de los actos acusados. Otras personas igualmente acudieron como agentes oficiosos, sin que CODENSA exigiera prueba del carácter de propietario o tenedor. Lo cierto es que la calidad de beneficiaria del servicio de energía le concede el derecho a la demandante de reclamar ante CODENSA S.A. por las actuaciones que esta realiza frente a la prestación de dicho servicio; igual derecho tendría, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, si fuera ésta la usuaria, entendida como la suscriptora del contrato con la empresa. Lo anterior significa que la actuación ante CODENSA y la Superintendencia de Servicios Públicos Delegada para Energía y Gas dentro del trámite de la vía gubernativa le permitió a la demandante, por medio de agente oficioso, solicitar las reclamaciones y aclaraciones que considerara necesarias para dejar en claro las circunstancias y los motivos que generaron la suspensión del servicio, como el estado actual de la cuenta NIE 03993949. Por lo anterior, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por la demandante, además de la protección del derecho subjetivo que en ella recae, le permite solicitar la nulidad de los actos con los cuales se vulneraron sus derechos, sin que pueda alegarse que no ha demostrado la calidad de propietario del inmueble al cual se le ha suspendido el servicio. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ENERGIA / FACTURACIÓN POR SERVICIO DE ENERGIA SIN CONTADOR – Legalidad del cobro / SERVICIO DE ENERGIA – Medición promediada ante falta de contador La demanda versa sobre las razones para el cobro de la cuenta del primer piso, que como ya se advirtió, durante tres meses debió hacerse en forma directa, sobre promedios, ante la falta del contador. Igualmente, no puede afirmarse que se está cobrando un servicio que nunca se prestó desde el retiro del contador, pues lo cierto es que, cuando se habla de suspensiones del servicio, se deduce la prestación del mismo, así fuese en forma fraudulenta. De otra parte, es cierto que el servicio se presta al inmueble, y bajo tal perspectiva los conflictos que surjan entre los propietarios del mismo y quienes lo habitaron en calidad de tenedores no resultan del resorte propio de las empresas prestadoras de servicios públicos, originando una controversia propia del conocimiento de los jueces dentro del ámbito del contrato de arrendamiento. Por ello, que la sociedad Tejidos El Corol hubiese sido la autora de la reconexión fraudulenta, y con ello generado el cobro que contienen los actos demandados, resulta una situación ajena a la legalidad de

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