MERCADO CAMBIARIO – Concepto / CUENTA DE COMPENSACION – Concepto En el artículo 6 ibídem se define el mercado cambiario como la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto, o a través del Mecanismo de Compensación previsto en el artículo 65 de la Resolución 21 de 1993. También forman parte del mercado cambiario, las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, las canalicen voluntariamente a través del mismo. Las cuentas de compensación son un mecanismo de canalización de divisas y forman parte del mercado cambiario, siendo perentorio su registro así como el de las operaciones realizadas durante el mes anterior, debiendo realizarse la correspondiente Declaración de Cambio so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en las normas vigentes. CUENTAS DE COMPENSACION – Registro / DECLARACION DE CAMBIO – El término de presentación de operaciones realizadas no se supedita a las asignación de código interno en el Banco de la República / DECLARACION DE CAMBIO – Se cumple cuando se han llenado todos los requisitos / DECLARACION DE CAMBIO – La fecha de presentación es cuando se han satisfecho todos los requisitos La sociedad Inversiones Viseu S.A. registró la cuenta corriente referida el 31 de octubre de 1994, dentro del término previsto en la Resolución 21 de 1993, cuenta a la que le fue asignado un código por parte del Banco de la República el día 30 de noviembre de 1994, el cual no era necesario para efectuar los reportes a que hace referencia el artículo 65 de la citada Resolución que ordena que “ a partir de la fecha del registro de las cuentas de compensación” y no de la asignación del código, los titulares de las mismas deben presentar ante el Banco de la República, dentro del mes calendario siguiente, la Declaración de Cambio correspondiente a las operaciones realizadas, incluyendo el informe sobre las inversiones de sus saldos y el origen de las divisas consignadas no provenientes del mercado cambiario. En momento alguno se condiciona la presentación de esta declaración, a la existencia del código interno que proporciona el Banco de la República. En relación con la fecha de presentación de una declaración como la de cambio, debe entenderse que este requisito se entiende cumplido a cabalidad cuando se han llenado los requisitos establecidos para su satisfacción. DECLARACION DE CAMBIO – Extemporaneidad ante devolución por diligenciamiento incompleto e incorrecto En la información anterior se observa claramente, que los informes que debía presentar la sociedad Inversiones Viseu S.A. por concepto de la cuenta corriente de compensación del First Southern Bank of Miami, en lo que respecta a los meses de diciembre de 1994 a abril de 1995, fueron presentados siempre en forma extemporánea pues, aunque en algunos meses se presentaron dentro del término a que alude el artículo 65 de la Resolución 21 de 1993, fueron devueltos por haber sido diligenciados en forma incompleta e incorrecta omitiendo la Declaración de Cambio, elemento fundamental para el cumplimiento de la referida obligación y sin la cual ésta no se entiende satisfecha. Del análisis del material probatorio allegado al expediente, se desprende que no se desvirtuaron entonces los cargos formulados y tampoco se configuró violación alguna al debido proceso por parte de la DIAN, lo que llevará a la Sala a confirmar el fallo proferido por el Tribunal.
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