25000-23-24-000-1998-1085-01(6298)

DIAN – Dirección para notificaciones / DIRECCION PARA NOTIFICACIONES – Lo es la última informada por el administrado so pena de violación del derecho de defensa / DERECHO DE DEFENSA – Violación al notificar en dirección anterior distinta de la informada por el administrado La Sala advierte que si bien es cierto que las normas anteriormente transcritas (art. 12 y 13 D. 1092/96) prescriben que las actuaciones administrativas adelantadas por la DIAN se notificarán a la dirección que señale el contribuyente en las declaraciones de importación, entre otros documentos, también lo es que si éste muda su residencia y de ello tiene pleno conocimiento la Administración, necesariamente será a la nueva dirección donde debe dirigirse la documentación tendiente a notificarle de las decisiones o actuaciones que así lo requieran. De manera que, en este caso, en tratándose de la notificación del pliego de cargos la DIAN debió agotar todos los medios a su alcance para lograrla, de forma adecuada y eficaz, máxime cuando en su poder se encontraba el certificado expedido por la Cámara de Comercio, de 30 de enero de 1.998 (folio 32 del cuaderno de antecedentes), en el cual se indica la dirección para notificaciones judiciales del administrado, cuya variación se advirtió, lo cual se demuestra con la inclusión de la nueva dirección en el pliego de cargos para que también se produjera allí su notificación, así como en la registrada en los documentos de importación, no obstante lo cual la misma se practicó únicamente en esta última. Así las cosas, la Sala concluye que efectivamente se violó el derecho de defensa de la demandante, pues no sólo no tuvo oportunidad de presentar descargos y solicitar la práctica de pruebas, sino que, además, no se le dio la oportunidad de allanarse en forma total y expresa a los cargos, lo cual le habría traído como consecuencia el tener que pagar únicamente el 65% del monto de la multa finalmente impuesta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1998-1085-01(6298) Actor: REDSAT DE COLOMBIA S.A. Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 2 de marzo de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la DIAN contra la sentencia de 2 de marzo de 2.000, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.