25000-23-24-000-1998-0968-01(5124)

ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS – Su legalidad sólo puede examinarse con base en las normas vigentes a su expedición / RETROACTIVIDAD – Prohibición en el estudio de legalidad de los actos administrativos Si bien es cierto, como lo anota el apelante, la decisión del Consejo Distrital de Justicia de Santa Fe de Bogotá fue adoptada cuando ya se encontraba en vigencia el Decreto Núm. 1052 de 1998, no puede olvidarse que el acto administrativo apelado (Resolución Núm. OB-0060/98 de 18 de marzo de 1998), se profirió bajo la vigencia de normas distintas de las invocadas por el demandante, es decir, los Decretos núms. 1753 de 1996 y 2111 de 1997, dado que el trámite de la querella que originó la actuación administrativa tuvo inicio el 18 de diciembre de 1997. Por tratarse, entonces, de una decisión a través de la cual se decidió la alzada impetrada en contra de la resolución sacionatoria, ésta debía proferirse con base en los lineamientos normativos vigentes en ese entonces. De lo contrario, si el Consejo Distrital de Justicia de Santa Fe de Bogotá, al decidir la apelación presentada por Wilson Guzmán, hubiese aplicado el Decreto que menciona el actor, lo habría hecho en forma retroactiva atentando contra los presupuestos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa…” Conforme con el anterior discurrir, no cabe otra posibilidad que reafirmar lo considerado por el tribunal a quo en el fallo apelado, cuando señala que en el presente caso se carece del presupuesto material necesario para deducir la infracción alegada, dado que no se apoya la solicitud de nulidad en la violación de las normas que sirvieron de base a la Administración Distrital para adoptar las decisiones controvertidas durante la vía gubernativa y ahora con el ejercicio de esta acción judicial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0968-01 (5124) Actor: RICARDO RODRÍGUEZ BARRERO Demandado: CONSEJO DE JUSTICIA EN SALA DE OBRAS Y URBANISMO DE BOGOTÁ D.C. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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