25000-23-24-000-1998-0941-01(12264)

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO – Lo son las financiadas a un plazo superior a seis meses / SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS – Supresión y transferencia de sus funciones / DIAN – Asignación de funciones de Inspección y Vigilancia sobre el régimen cambiario en financiación de exportaciones e importaciones / INFRACCION CAMBIARIA -Se configura al registrar extemporáneamente la deuda externa Teniendo en cuenta que en el caso de autos las operaciones de importación realizadas por la actora en marzo y junio de 1994, amparadas por los registros de importación números 05105 de 1993 y 03348 de 1994, fueron ‘financiadas a un plazo superior a seis (6) meses’, es claro para la Sala que dichas operaciones, de acuerdo con los precisos términos del artículo 10° de la citada Resolución 21 de 1994 de la Junta Directiva del Banco de la República, constituyen operaciones de endeudamiento externo. En efecto, mediante el Decreto 2116 de 1992 fue suprimida la Superintendencia de Control de Cambios (art. 1°) y transfirió sus funciones a la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a esta última entidad le trasladó las funciones a que hace referencia el artículo 3° antes transcrito, es decir, en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de exportaciones e importaciones. La Sala destaca que en este sentido la Sección Primera de esta Corporación al decidir sobre la legalidad del Decreto 1271 de 1993, aclaró las funciones y competencias atribuidas a las entidades antes enunciadas y en especial a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo atinente al régimen cambiario. En el caso, el endeudamiento externo tuvo su origen en la importación de bienes de capital financiada a 12 meses, como lo acepta la demandante y la sanción impuesta se debió al incumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Resolución Externa 21 de 1993, esto es, a registrar la deuda externa dentro del término previsto en la misma norma, por lo tanto, los actos acusados al ser expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo fueron por el ente competente en materia de importación de bienes o su financiación para ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario. REGIMEN CAMBIARIO – Distribución de competencias entre la DIAN, Superbancaria y Supersociedades / DIAN – Le compete el régimen cambiario en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Le compete el régimen cambiario de entidades financieras autorizadas y de las intermediarias de dicho mercado / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Le compete el régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia y de inversiones de sociedades colombianas en el exterior / INFRACCION CAMBIARIA – Puede tener origen en operaciones diversas y la sanción depende de la actividad que le da origen / RECTIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Aplicación La financiación de una importación por término superior a seis (6) meses, aunque la norma señale que constituye endeudamiento externo, no suprime ni cambia la naturaleza, ni como dice la actora “transforma” la operación inicial y por ende no determina que la entidad competente para controlar y vigilar el registro de la operación sea la Superintendencia de Sociedades, como lo pretende la demandante. En tal sentido, se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-564 de 17 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, en la que al resolver sobre la exequibilidad del artículo 3° del Decreto 1746 de 1991, sostuvo que: “4.2. Esta redistribución de competencias implicó la asunción de una misma facultad: la de vigilancia y control del régimen

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