25000-23-24-000-1998-0937-01(6728)

DECOMISO DE MERCANCIAS POR EXCESO DE PESO – Improcedencia ante importación según número de unidades / EXCESO DE PESO – Irrelevancia frente a importación por número de unidades En orden a las acusaciones planteadas, la Sala considera que el importador no incurrió en infracción aduanera alguna, porque la diferencia del peso de la mercancía censurada por la DIAN resultaba del todo irrelevante, ya que el número de unidades de acoples de caucho introducidas al país era el mismo que había sido autorizado en el registro de importación, y en nada incidía sobre su valor ni, por lo tanto, sobre el impuesto cargado. Luego hay lugar a declarar la nulidad de los actos acusados y disponer el restablecimiento del derecho a favor del actor. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintinueve de noviembre de dos mil uno Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0937-01(6728) Actor: JULIO CESAR PARADA CAICEDO Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor JULIO CESAR PARADA CAICEDO contra la sentencia del 6 de septiembre de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera- Subsección “A”) declaró no probada la excepción propuesta por la parte demandada y se declaró inhibido para decidir de fondo las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Resolución No. 662-0048 del 24 de febrero de 1998 y la Resolución No.001173 del 29 de mayo del mismo año, relacionadas con un decomiso a favor de la Nación de la mercancía aprehendida según Acta No. 01436 de julio de 1997. 1. LA DEMANDA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.