DECOMISO DE MERCANCÍAS – Procede aún contra terceros poseedores de buena fe / TERCEROS POSEEDORES DE BUENA FE – No se les exonera de los deberes respecto a la obligación aduanera Desde el principio, la actora admitió que la mercancía decomisada tenía procedencia extranjera y que, requerida por la DIAN, no había presentado copia de la respectiva declaración de importación. Con todo, sus argumentaciones se concentran en demostrar que los terceros adquirentes de tales mercancías no están sujetos al deber de exhibir ante la DIAN el documento de importación. El artículo 62 del Decreto 1909 de 1992 confirió a la autoridad aduanera poderes para exigir pruebas del cumplimiento de dichas obligaciones, de los cuales cabe destacar las contenidas en los literales d), g) y l), que tocan con terceros o sea, con personas distintas del «usuario aduanero». Para la Sala, estas normas facultaban a la autoridad aduanera para requerir a COMERCIALIZADORA PS S.A., aun siendo un tercero, prueba de haberse realizado legalmente la importación. Bien es verdad que esta Corporación declaró nula la expresión «e independientemente de quien sea su propietario o tenedor» que aparecía en el artículo 4° del Decreto 1909 de 1992, en el cual se define la “Naturaleza de la obligación aduanera”. Este pronunciamiento se contrajo a definir el carácter personal de la obligación de pagar los tributos aduaneros, la cual no es exigible a terceros adquirentes; pero en manera alguna tendría el efecto de exonerar a éstos de los demás deberes comprendidos en la obligación aduanera; y menos aun de privar a las autoridades de sus poderes para perseguir las infracciones a la misma. Así, pues, el decomiso de las mercancías tuvo suficiente fundamento legal. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 1° de diciembre de 1995, Sección Cuarta, expediente 7270, actor Luis Fernando Cano CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., catorce de junio de dos mil uno Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0881-01(6506) Actor: COMERCIALIZADORA P.S.S.A. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decídese el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 15 de junio de 2000, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) en el proceso de nulidad y restablecimiento del
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