25000-23-24-000-1998-0877-01(6547)

INFRACCION CAMBIARIA – Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA INFRACCION CAMBIARIA – Operancia por notificación extemporánea, es decir, fuera del año contado a partir de la notificación del pliego de cargos El término con que contaba la Superintendencia de Sociedades para expedir y notificar la Resolución sancionatoria vencía el 13 de noviembre de 1997. En efecto, está probado que por auto de 29 de octubre de 1996 la Superintendencia formuló cargos a REUTERS por infracción del artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 del CONPES, que obliga a los inversionistas extranjeros a efectuar el registro de sus inversiones dentro de los tres (3) meses siguientes al momento de la negociación de las divisas. Y este auto de formulación de cargos fue notificado personalmente el 13 de noviembre de 1996 al apoderado sustituto de REUTERS para dicha actuación. La providencia sancionatoria, Resolución 2727, fue expedida el 14 de octubre de 1997 y consta en el informe del notificador que el 21 de ese mes se trasladó a la Calle 72 5-83, para notificar al apoderado de REUTERS, Dr. Juan F. Samudio, «quien por motivos de falta de documentación no se notificaba» Como el apoderado no acudió a notificarse personalmente, la notificación se surtió por edicto, fijado el 12 y desfijado el 26 de noviembre de 1997. Para la Sala, en este caso operó la caducidad de la acción por infracciones cambiarias, porque legalmente la notificación se entiende surtida el 26 de noviembre de 1997, esto es, el día en que se desfijó el edicto, y para esa fecha ya había transcurrido el término de un año, contado a partir de la notificación del pliego de cargos (artículo 6 Decreto 1746 de 1991). NOTIFICACION POR EDICTO – Se produce con la desfijación si previamente se diligencia la notificación personal El hecho de que la Administración hubiera procurado la notificación personal del infractor antes del vencimiento del término del año previsto en el artículo 6º del Decreto 1746 de 1991 no impide la ocurrencia del fenómeno de la caducidad, pues lo cierto es que, legalmente la notificación se produjo con la desfijación del edicto, según las voces del artículo 323 del C. de P.C., aplicable en materia contencioso administrativa por remisión del artículo 267 del C.C.A.; y las diligencias tendientes a la notificación personal sólo pueden tenerse en cuenta para imprimirle validez a la notificación por edicto, dado que esta notificación, que es subsidiaria, únicamente tiene cabida cuando no se puede hacer aquélla, lo que supone que siempre debe intentarse primero dar publicidad a los actos administrativos en forma personal. Así se desprende del texto del artículo 45 del C.C.A., en armonía con el artículo 44, ibídem. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0877-01(6547) Actor: REUTERS LIMITED

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.