25000-23-24-000-1998-0707-01(5575)

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA – Pico y placa / PICO Y PLACA – Restricción a la circulación de vehículos / PODER DE POLICIA – Concepto / ALCALDE MAYOR DE BOGOTA – Competencia derivada del poder del policía para expedir normas generales de restricción vehicular Mediante el acto demandado el Alcalde mayor de Bogotá ordenó restringir la circulación de vehículos automotores en días hábiles, en la ciudad de Bogotá, a partir del 18 de agosto de 1998, no podrán circular dos días de la semana, entre las 7 y las 9, y las 17:30 y las 19:30, de acuerdo con los dígitos de terminación del número de la placa. Para la expedición de la medida, el Alcalde Mayor de Bogotá adujo las atribuciones señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 6 del Código Nacional de Transito Terrestre. Siendo el Alcalde mayor de Bogotá suprema autoridad de policía, le corresponde la adopción de cualquier medida que considere necesaria para conservar y restablecer el orden público, y para nadie puede ser desconocido que la salubridad, seguridad y la función de tranquilidad son aspectos que se afectan de manera directa con la congestión vehicular. Además, cuando el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Distrito Capital atribuye al Alcalde Mayor de la ciudad la dirección administrativa y la función de asegurar el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, bastaría esta sola norma para justificar la competencia del Alcalde Mayor de Bogotá para la adopción de la medida, pues el poder de policía debe ser entendido como una de las manifestaciones de naturaleza puramente normativa que se caracteriza por la facultad legítima de regulación de la libertad con actos de carácter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad públicas que lo componen. NOTA DE RELATORIA: En un extenso y juicioso estudio sobre las competencias del alcalde, el Consejo de Estado -Sección Primera- en sentencia proferida en fecha 10 de junio de 1999, con ponencia del doctor Juan Alberto Polo Figueroa, llegó a la conclusión de que el poder de policía otorgado a los alcaldes le permite expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano que tiene que ver con el orden público y con la libertad, o sea, hacer la ley policiva, y dictar reglamentos de policía. POTESTAD POLICIVA / POLICIA ADMINISTRATIVA – Comprende poder de policía, función de policía y mera ejecución policiva / PODER DE POLICIA – Concepto: consiste en dictar normas generales o reglamentos de policía / REGLAMENTOS DE POLICIA AUTÓNOMOS O PRINCIPALES – Establecen prohibiciones, contravenciones, sanciones y procedimientos / REGLAMENTOS DE POLICIA SECUNDARIOS O COMPLEMENTARIOS – Competencia del Presidente, de los Gobernadores, alcaldes y Concejos / REGLAMENTO DE POLICIA SECUNDARIO O COMPLEMENTARIO – Precisa alcance y aplicación de los reglamentos autónomos o principales / FUNCION DE POLICIA – Concepto: gestión administrativa concreta del poder de policía a través de superintendentes, alcaldes, inspectores / ACTIVIDAD DE POLICIA – Concepto: la estrictamente material y no jurídica, a cargo de los cuerpos uniformados / MEDIOS DE POLICIA – Clases: reglamentos, órdenes, permisos / PODER DE POLICIA – Razonabilidad / ALCALDE MAYOR DE BOGOTA – Facultad para dictar subordinada a la ley y código de policía del Distrito, los reglamentos de policía secundarios o complementarios NOTA RELATORIA: Reitera sentencia del 10 de junio de 1999, Exp. 4147, C.P. Juan A. Polo F., que a su vez cita sentencia de la Sección Primera del 9 de agosto

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