25000-23-24-000-1998-0567-01(6351)

ACUERDOS MUNICIPALES – La omisión de enviarlos para su revisión de constitucionalidad o legalidad al Gobernador no es causal de nulidad / GOBERNADOR – Revisión de constitucionalidad o legalidad de acuerdos y decretos municipales como control posterior / CONTROL POSTERIOR DE REVISIÓN DE ACTOS MUNICIPALES – Acuerdos y decretos municipales / EXPEDICIÓN IRREGULAR O VICIOS DE FORMA – No lo constituye la omisión de envío al Gobernador de Acuerdos o decretos municipales / ALCALDE – Falta disciplinaria por omisión de envío de acuerdos y decretos al gobernador para su revisión La cuestión fundamental planteada en la demanda es, precisamente, definir si la falta de envío, para su revisión, de los acuerdos municipales contemplada en el artículo 305, numeral 10, de la Constitución Política, y en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, es causal de nulidad de dichos actos administrativos. A este propósito, debe advertirse que la revisión que el actor echa de menos es una actuación que debe surtirse con posterioridad a la expedición de los actos administrativos sometidos a la misma, como los acuerdos y decretos municipales, según las normas antes citadas. El mismo actor así lo admite en su demanda cuando afirma que para llevar a cabo la revisión, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 impuso a los alcaldes el deber de enviar al Gobernador los acuerdos y decretos municipales; pero que esta norma es clara en establecer que el envío no suspende los efectos de tales actos. Es decir, que se trata de actos administrativos que ya nacieron a la vida jurídica, y dotados de fuerza ejecutoria desde antes de su revisión. No se trata, entonces, de una revisión que deba surtirse dentro del trámite de formación de los acuerdos, sino de un simple mecanismo de control posterior de su legalidad por parte del Gobernador, quien deberá acudir al Tribunal Administrativo si observare en ellos algún vicio que afecte su validez. Luego la omisión en enviar al Gobernador, para su revisión, el Acuerdo 10 de 1994 del Concejo de Guatavita, no constituye expedición irregular o vicio de forma o violación del debido proceso. En consecuencia, la sentencia se confirmará en cuanto a este cargo. Sin embargo, la Sala no puede menos que censurar dicha omisión del Alcalde, con que se eludió el control de constitucionalidad y de legalidad de los actos municipales confiado por la Carta Política al Gobernador, y que, a no dudarlo, constituye grave falta disciplinaria a cuya investigación debe estar atento el Ministerio Público. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., treinta de agosto de dos mil uno Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0567-01(6351) Actor: VICTOR JESUS AREVALO MORENO Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAVITA

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