25000-23-24-000-1998-0457-02(6922)

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Delegación de funciones / DELEGACION DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS – Excepción al principio de la improrrogabilidad de la competencia / FUNCIONES DELEGADAS – Requisitos / DELEGATARIO – Responsabilidad / DELEGANTE – Facultad de reasumir la competencia y de revisar los actos del delegatario / PRINCIPIO DE IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA – Delegación como excepción Se aportó al proceso copia de la Resolución 1397 de 1.998 por medio de la cual el Superintendente de Sociedades delega funciones y en la que a través del artículo primero asignó al Superintendente Delegado para la Inspección Vigilancia y Control la función de suscribir entre otros actos, “3. Los que decreten o nieguen las investigaciones administrativas o los que aprueben o nieguen las solicitudes de práctica de visita y “4. Los que impongan multas a quienes violen la ley y los estatutos o incumplan instrucciones de la Superintendencia.” Con fundamento en las competencias otorgadas por las anteriores disposiciones, es claro para la Sala que la Superintendencia realizó la visita y practicó la investigación administrativa que dió lugar la sanción impuesta mediante las resoluciones impugnadas, y que la función desarrollada en este caso por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control es de aquellas que, en principio, le corresponde al Superintendente de Sociedades, pero le fue delegada al funcionario que dictó el acto. En desarrollo del artículo 111 de la Carta que defiere a la ley la determinación de las condiciones bajo las cuales las autoridades administrativas distintas del Presidente de la República pueden delegar en su subalternos o en otras autoridades, la Ley 489 de 1.998 dispuso sobre delegación, entre otras cosas, que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias; que las funciones delegadas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los delegatarios; que los actos del delegatario estarán sometidos a los requisitos de expedición por la autoridad delegante y serán susceptibles de los recursos que procedan contra los actos de ella, y que el delegante puede en cualquier momento reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso administrativo, principios que ya habían sido precisados por normas anteriores. De lo expuesto se deduce que la delegación es, pues, una excepción al principio de la improrrogabilidad de la competencia, razón por la cual está reglamentada por la ley. VIA GUBERNATIVA – Excepción al principio de la doble instancia / DELEGACION DE FUNCIONES – Facultad de reasumir la competencia delegada / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Los superintendentes delegados actúan como jefes de la entidad en virtud de la delegación Del contenido del recurso que se estudia se desprende que la inconformidad de la recurrente gira en torno a la violación del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, pues estima que se violó el procedimiento en dicha norma establecido, dado que no se decidió el recurso de apelación interpuesto, de manera subsidiaria, contra la Resolución que impuso la sanción, y que el recurso de reposición fue desatado por el Superintendente de Sociedades que en su opinión, carece de competencia para ello, ya que debe decidirse por el mismo funcionario que profirió la Resolución impugnada, en este caso, por el Superintendente Delegado para la Inspección Vigilancia y control. Hay que tener en cuenta que la función ejercida por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control le fue delegada, como se vio, por el Superintendente de Sociedades, y que éste reasumió en virtud de la ley su

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