25000-23-24-000-1998-0311-01(6640)

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Los actos administrativos relacionados con la facturación son de conocimiento de la jurisdicción contenciosa / FACTURACION DE SERVICIOS PUBLICOS – Sus actos son de conocimiento de la jurisdicción contenciosa Para la Sala la excepción de falta de jurisdicción no tiene vocación de prosperidad pues, conforme lo precisó la providencia de 23 de septiembre de 1997, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dentro del expediente núm. S-701, con ponencia del Consejero doctor Carlos Betancur Jaramillo, que se prohija en esta oportunidad, por regla general, los actos y los contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios son privados y están sometidos al derecho privado, por lo que sus conflictos son dirimibles ante la jurisdicción ordinaria, como es el caso de los contratos especiales enunciados en el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, con excepción del previsto en el 39.1; pero que tales empresas dictan ciertos actos administrativos, particularmente, los de negativa a celebrar el contrato de prestación de servicios públicos, los que ordenan la suspensión o terminación o deciden el corte del servicio y su facturación (artículo 154, inciso 1º, ibídem) y los resultantes del ejercicio de las facultades previstas en los artículos 35, 36, 57, 116 a 118, ibídem, actos estos que por su naturaleza son del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como los son los contratos de prestación de servicios regulados en los artículos 128 y ss, ibídem, y los que contienen cláusulas exorbitantes (artículo 31, inciso 2º, ibídem), porque a través de ellos está cumpliendo actividades o funciones administrativas. FACTURA – Requisitos mínimos / FACTURA – Inclusión de cauciones de carácter pecuniario / FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS – Procedencia de la sanción del 20 por ciento sobre importe del cheque / SANCION COMERCIAL DEL ARTICULO 731 DEL CODIGO DE COMERCIO – Procedencia de su inclusión en la facturación de servicios públicos La CREG expidió la Resolución núm. 108 de 3 de julio de 1997, obrante en el cuaderno de antecedentes administrativos, y en su artículo 42, concerniente a “Requisitos mínimos de la factura”, autoriza que en las facturas se incluyan, entre otros conceptos: “o) sanciones de carácter pecuniario”. De lo que ha quedado reseñado resulta claro para la Sala que dentro de las facturas se puede incluir el valor de las sanciones de carácter pecuniario que guarden relación con la prestación del servicio público. De lo previsto en el art. 731 del C.Co, se deduce que el cobro que se le hizo a la actora del 20% sobre el importe del cheque, constituye una sanción, que está relacionada con la prestación del servicio de energía, habida cuenta de que está ligada al no pago del mismo, como ocurre, por ejemplo, con los intereses moratorios (art. 884 ibidem). Desde esta perspectiva, podía incluirse el valor de tal sanción en la factura, no solo porque en el contrato celebrado con la Empresa de Energía así se autorizó, sino porque en el texto de toda factura, conforme a la Resolución 108 de la CREG antes mencionada, se permite la inclusión de sanciones pecuniarias; y tienen tal carácter las que se deriven de girar un cheque, para el pago del servicio, que a la postre resulte impagado por fondos insuficientes, como aconteció en este caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

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