COOPERATIVAS – Funciones del Consejo de administración relativas a estados financieros / COOPERATIVAS – Excedentes no susceptibles de distribución por operaciones de mercadeo con no asociados / DANCOOP – Legalidad de sanción a miembro de Consejo de Administración La Sala, en total acuerdo con lo sostenido por el a quo, considera que al actor se le sancionó, como miembro del Consejo Directivo, por no haberse cerciorado, al examinar mensualmente los estados financieros y el balance general consolidado al cierre del ejercicio económico de 1991, de inconsistencias que sobrestimaron los ingresos del área de mercadeo y servicios en cuantía de $198.909.334.00 y $16.436.292, respectivamente, por provenir de actividades no operacionales; por ignorar cargos en el área de mercadeo por gastos originados en el área de servicios en suma que asciende a $192.650.051, por concepto de intereses pagados sobre depósitos de ahorro; por permitir la contabilización como excedente distribuible de la suma de $464.880.509.00 generado en operaciones de mercadeo con no asociados y de actividades no operacionales, no susceptibles de distribución, pues su naturaleza exige su registro en las cuentas “Fondo Especial y Reservas Especiales”; y por no verificar que las operaciones se contabilizaran conforme al Plan Unico de Cuentas, conductas señaladas tanto en el pliego de cargos como en los actos sancionatorios acusados ante esta jurisdicción y cuya comisión no desvirtuó el actor, pues se insiste que si bien es cierto que a él no le correspondía, como miembro del Consejo Directivo, llevar la contabilidad, ni aprobar el balance ni los estados financieros, ni calificar las imputaciones contables, también lo es que sí omitió el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 43, literales ch) y n) de los Estatutos de COPFEBOR. Los preceptos transcritos evidencian que los miembros del Consejo de Administración no son simples “convidados de piedra”, pues si bien es cierto que pueden no ser expertos en materia contable, ello no los releva de llevar a cabo un examen, aunque sea mínimo, de los estados financieros, del balance general y del proyecto de distribución de excedentes, máxime cuando el artículo 39, literal ch) de los Estatutos de COOPFEBOR exige como requisito para ser miembro del Consejo de Administración, “Acreditar formación en administración cooperativa que incluya como mínimo 10 horas de instrucción o comprometerse a recibirla dentro de los noventa (90) días siguientes a su nombramiento”, lo cual es apenas lógico, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 38, ibídem, el Consejo de Administración es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y tiene obligaciones no sólo frente a ésta, sino frente a los asociados de la cooperativa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., diez y ocho de abril de dos mil dos Radicación número: 25000-23-24-000-1997-9915-01(5698) Actor: MAURICIO FERNANDEZ FERNÁNDEZ Demandado: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
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