25000-23-24-000-1997-9880-01(6661)

CATASTRO – Concepto / AVALUO CATASTRAL – Fijación y fases de formación, actualización y conservación Según el artículo 2° del Decreto 3496 de 1986 0(reglamentario de la Ley 14 de 1983), el catastro es «el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica». El aspecto fiscal –precisa el artículo 5° ídem– consiste en la preparación y entrega, a las autoridades tributarias, de los avalúos catastrales a que se aplicarán las tarifas del impuesto predial. El artículo 7° del Decreto 3496 de 1986 define el avalúo catastral y sienta reglas para su determinación. Según esta norma, la fijación del avalúo catastral comienza por el señalamiento de áreas o zonas geoeconómicas homogéneas, dentro de lascuales se determinarán por separado los valores unitarios de terreno y construcción mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral puede realizarse en las fases de formación, actualización y conservación del catastro, cuyos conceptos están esbozados en el citado Decreto y se detallan en la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. CATASTRO – Formación catastral / FORMACIÓN CATASTRAL – Concepto / FORMACIÓN CATASTRAL – Aspectos físicos, jurídicos, fiscales y económicos / FORMACIÓN CATASTRAL – Etapas / PROCESO DE FORMACIÓN CATASTRAL – Terminación por resolución, publicación e inscripción La formación catastral consiste en obtener la información de los predios de una «unidad orgánica catastral» (municipio) o parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico. Las autoridades tendrán el deber de formar los catastros en los períodos señalados por la ley, «con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario» (artículo 28). Las etapas que deben observarse para establecer el valor de los predios en el mercado inmobiliario son: identificación predial, determinación de zonas homogéneas geoeconómicas, fijación de valores unitarios para los tipos de edificación, y liquidación de los avalúos (artículo 73). El proceso de formación catastral termina con la resolución, que debe publicarse, en que el Jefe de la Oficina de Catastro ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y advierte que «los avalúos resultantes de la formación entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados» (artículo 87). CATASTRO – Actualización / ACTUALIZACION CATASTRAL – Concepto / CONSERVACIÓN CATASTRAL – Objeto La actualización de la formación es el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral «mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del Catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario» (artículo 88 de la resolución 2555788 del IGAC). La conservación del catastro tiene por objeto dar cuenta de las mutaciones de los elementos del catastro y, principalmente, de los avalúos, ocasionadas por renovaciones en los aspectos físicos y económicos, o por sus reajustes anuales o por autoavalúos aceptados, o por inscripciones de mejoras (arts. 92 y 94 ibidem).

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