25000-23-24-000-1997-9853-01(6701)

INFRACCION CAMBIARIA – Caducidad de la acción sancionatoria / CADUCIDAD DE LA ACCION SANCIONATORIA CAMBIARIA – Cuatro años al tenor de los artículos 1 y 2 de la ley 33 de 1975 / FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL – Existencia ante caducidad de la acción sancionatoria cambiaria / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION SANCIONATORIA CAMBIARIA – Dentro de los cuatro años debe proferirse y notificarse la resolución que ponga fin a la actuación Tal y como lo señaló el Tribunal a quo, los hechos que dieron lugar a la imposición de la multa cuestionada tuvieron lugar en 1988, habiéndose proferido el 7 de marzo de 1991 el auto de apertura de investigación respecto de los mismos, fecha a partir de la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 33 de 1975, debe contarse el término de caducidad de la acción sancionatoria, esto es, cuatro (4) años. Teniendo en cuenta que la Resolución 3978 de 26 de junio de 1997, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0300 de 16 de marzo de 1995, fue notificada al demandante el 2 de julio de 1997, forzoso es concluir, que el término de caducidad había transcurrido para dicha fecha y que, por lo tanto, la entidad demandada actuó sin competencia temporal, pues aún descontándose los 29 días hábiles durante los cuales estuvieron suspendidos los términos por virtud del traslado de competencias de la Superintendencia de Control de Cambios a la DIAN, se tiene que esta última sobrepasó dicho término, pues dentro de los cuatro años debió ser proferida y notificada no solamente la resolución que impuso la sanción, sino también la que resolvió el recurso de reposición, posición que adoptó esta Sección a partir de la Sentencia de 20 de agosto de 1998, Consejero Ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, exp. Núm. 4958. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2.001) Radicación número: 25000-23-24-000-1997-9853-01(6701) Actor: BERNARDO GAMBOA VARGAS Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la sentencia de 17 de agosto de 2000, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró la nulidad

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